1ra versión anticipada de la 9na modificación a la RM 2022, de fecha 24 de octubre de 2022.

NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SU ANEXO 1-A.

PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 11.4.1.; 11.4.2.; 11.4.3.; 11.4.4.; 11.4.5.; 11.4.6.; 11.4.7.; 11.4.8.; 11.4.9. y la denominación del Capítulo 11.4., para quedar como “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, publicado en el DOF el 21 de octubre de 2022 y se adiciona la regla 13.1., fracción X de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo 11.4. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 21 de octubre de 2022

Bases del sorteo “El Buen Fin”

11.4.1.  Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, la información relacionada con los premios, las fechas y las personas que podrán participar en el sorteo, se darán a conocer a través de las bases del sorteo “El Buen Fin”, que para tal efecto se publiquen en el Portal del SAT.

CFF 33-B, DECRETO DOF 21/10/2022 Octavo

Manifestación de las entidades para participar en el sorteo “El Buen Fin”

11.4.2.  Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán manifestar su voluntad, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 1/DEC-5 “Aviso para participar en el Sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 33-B, DECRETO DOF 21/10/2022 Primero, Segundo

Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos

11.4.3.  Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto párrafo del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades federativas deberán manifestar a la Secretaría su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y lo establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios de los sorteos, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 2/DEC-5 “Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 33-B, LCF 15, DECRETO DOF 21/10/2022 Primero, Cuarto, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, Sección IV

Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados

11.4.4.  Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto y último párrafos del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, tercer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, la Secretaría informará mediante oficio a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que éstas determinen el monto de los impuestos locales que les correspondan a dichas entidades federativas y, en su caso, a sus respectivos municipios, para que soliciten a la Federación les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos, a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

CFF 33-B, LCF 15, DECRETO DOF 21/10/2022 Primero, Cuarto, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, Sección IV

Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados

11.4.5.  Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT determinará los premios que en términos del artículo 123 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos sean considerados no reclamados y le comunicará a cada entidad que participe con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” el monto que deberá ser cubierto vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca el SAT en su Portal.

El pago del aprovechamiento por los premios no reclamados a que se refiere el párrafo que antecede, podrá ser acreditado en términos del artículo Primero del citado Decreto, siempre que se haya realizado dentro del plazo establecido y una vez que se haya entregado al SAT el comprobante de pago correspondiente, conforme a la ficha de trámite 3/DEC-5 “Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A.

No se tendrá la obligación de cubrir a la Secretaría de Gobernación a través del pago de aprovechamientos, cuando no se generen premios ni ganadores en los términos del Permiso para la 12a edición del Sorteo otorgado por la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.

CFF 33-B, Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos 123, DECRETO DOF 21/10/2022 Primero, Segundo

Forma de acreditamiento del estímulo

11.4.6.  Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” podrán acreditar el estímulo previsto en el citado artículo Primero, contra los pagos provisionales,

Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT, en términos de la regla 1.8. 2

definitivos y anuales del ISR propio o retenido a terceros de este impuesto y hasta agotarse, a partir de que el SAT les notifique vía buzón tributario que se ha cumplido con la entrega de la información determinada, señalándoles el monto que tienen derecho a acreditar, utilizando para tal efecto en la declaración el rubro de “Acreditamiento Sorteos”.

Dicho acreditamiento, se podrá realizar una vez que las entidades mencionadas en el párrafo anterior hayan hecho la entrega total de la información a que se refieren las reglas 11.4.8. y 11.4.9., así como el pago de aprovechamientos a que se refiere la regla 11.4.5.

CFF 33-B, DECRETO DOF 21/10/2022, Primero, Tercero, RMF 2022 11.4.5., 11.4.8., 11.4.9.

Determinación del monto del estímulo

11.4.7.  Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, el monto del estímulo corresponderá a aquellas cantidades que las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” efectivamente hayan entregado en las cuentas asociadas a los tarjetahabientes o bien, en las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por las terminales punto de venta de los ganadores, conforme a lo previsto en el citado Decreto, así como a las cantidades que hayan pagado por concepto de aprovechamientos en términos de la regla 11.4.5., según corresponda.

CFF 33-B, DECRETO DOF 21/10/2022 Primero, Tercero, RMF 2022 11.4.5.

Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”

11.4.8.  Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán proporcionar al SAT la información a que se refiere la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 33-B, DECRETO DOF 21/10/2022 Primero, Segundo

Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”, respecto de los premios pagados por entidad federativ

11.4.9.  Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo y Cuarto, todos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán proporcionar al SAT la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores, a que se refiere la ficha de trámite 5/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’ respecto de los premios pagados por entidad federativa”, con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’”, ambas contenidas en el Anexo 1-A.

CFF 33-B, DECRETO DOF 21/10/2022 Primero, Segundo, Cuarto

13.1.

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

I. a IX….

X. Los relativos a hasta el 50% del monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de septiembre de 2022, a más tardar el 30 de noviembre de 2022.

LISH 42, 44, RMF 2022 2.8.3.1., Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2022 Segundo Transitorio

SEGUNDO. Se modifica el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Transitorios

PRIMERO. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.

SEGUNDO. Para los efectos del artículo 31, décimo quinto y décimo sexto párrafos del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con el Artículo Octavo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021, los contribuyentes que cuenten con autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales cuya vigencia concluya el 31 de diciembre de 2022, deberán cumplir con lo previsto en el párrafo cuarto, fracciones I y II de la regla 2.8.2.5. de la RMF vigente en 2021.

Asimismo, el “AVISO URGENTE” a que se refiere la fracción I, inciso a), de la regla citada en el párrafo que antecede, deberá publicarse en un lugar visible en su página de Internet, durante todo el bimestre a que se refiere la citada fracción, con la siguiente leyenda: “Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de enero de 2023, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, de conformidad con lo establecido en el Artículo Octavo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del citado CFF, por lo cual, se les invita a cumplir con sus obligaciones fiscales ante el SAT, conforme a las disposiciones fiscales vigentes”.

TERCERO. Para los efectos de lo dispuesto en las reglas 5.1.7., 5.2.43. y 5.2.46., los contribuyentes que por primera vez soliciten marbetes electrónicos que deban ser impresos en la etiqueta o contraetiqueta de los envases que contengan bebidas alcohólicas, y obtengan el dictamen de uso de imagen y diseño, en términos de la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A, deberán cumplir con lo establecido en la regla 5.2.6., con excepción de lo señalado en la fracción II. En lugar de lo señalado en dicha fracción, deberán dar cumplimiento de conformidad con lo siguiente:

Impresión digital de los marbetes electrónicos de bebidas alcohólicas:

a) Los folios autorizados y entregados para la impresión de marbetes deberán ser emitidos por el SAT.

 

b)  Tamaño: 3 x 3 cm. El cual podrá variar previa autorización de la autoridad hasta un mínimo de 2 X 2 cm, únicamente en aquellos casos en que, por la forma del envase, su dimensión o las características de la etiqueta o contraetiqueta, no sea posible la adaptación de la medida original.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse en términos de la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A.

c)  Tintas de marbete:

    1. Selección de color (CMYK) (tintas directas como referencias de tonos)
    2. Tintas directas:

i. Versión Nacional: Pantone 627 C Pantone 626 C Pantone 465, Pantone 468 C y Pantone Black C logotipo del SAT calado en blanco.

ii. Versión Importado: Pantone 7420 C, Pantone 7421 C, Pantone 465 C, Pantone 468 C y Pantone Black C logotipo del SAT calado en blanco.

d)  Papel: Autoadherible o cualquier otro método de etiquetado o adhesión que se utilice.

e)  Acabado: etiqueta o contra etiqueta.

f)  Impresión de datos fijos: Logos, secciones y arte de fondo.

g)  Impresión de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico.

h)  Logotipo Hacienda:

    1. Versión Nacional: Pantone 626C y Pantone 465C, en lado inferior izquierdo.
    2. Versión Importado: Pantone 7420C y Pantone 465C, en lado inferior izquierdo.

i)  Código QR de 2×2 cm de lado superior izquierdo, el cual podrá variar, previa autorización de modificación, conforme al tamaño del marbete, de acuerdo con lo previsto en el inciso b) de la fracción II de la presente regla. Dicha autorización para modificar el tamaño del código QR deberá solicitarse en términos de la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A.

j)  Folio alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres alfabéticos y 10 numéricos.

k)  Segmento rectangular en color rojo o verde en posición vertical derecha, con la palabra “Importado” o “Nacional” en color blanco.

l)  Texto: “Contribuimos para transformar”, en posición vertical derecha, debajo de la palabra “Importado” o “Nacional” en color blanco.

m)  Micro texto vertical con la palabra “México” en línea sobre costado izquierdo del código QR.

n)  Micro texto horizontal con la palabra “SAT” en línea debajo del código QR.

La impresión a que se refiere esta fracción no requiere realizarse por proveedor autorizado por el SAT, por lo que el contribuyente podrá imprimir los marbetes electrónicos directamente o a través de un prestador de servicios de impresión de su elección. En cualquier caso, la impresión digital de los marbetes electrónicos deberá cumplir con las especificaciones contenidas en esta fracción.

Asimismo, los contribuyentes podrán continuar imprimiendo los folios que les hayan sido autorizados en la etiqueta o contra etiqueta que debe adherirse a los envases que contengan bebidas alcohólicas, con el diseño del marbete electrónico de acuerdo con el dictamen de uso, imagen y diseño que les haya sido autorizado previamente en términos de la citada ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1- A, y podrán utilizarlos hasta agotarlos.

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