DECRETO por el que se reforma el artículo 141 del CFF, reverzazo al tema de las garantías, DOF 09/04/2026.
DECRETO por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo Único.– Se reforma el artículo 141, párrafos primero y segundo, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 141. Las personas contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en los artículos 74 y 142 de este Código, en alguna de las formas siguientes:
I. a VI. …
La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este periodo y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.
…
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Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los procedimientos de garantía del interés fiscal iniciados entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor del presente Decreto, así como las garantías constituidas durante dicho periodo conforme al orden establecido en el artículo 141 vigente en el citado periodo, se podrán sujetar a lo establecido en dicho artículo en su texto reformado mediante el presente Decreto, siempre que la persona contribuyente lo solicite expresamente ante la autoridad exactora dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto. En el caso de garantías ya constituidas, la sustitución no interrumpirá la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ni generará requerimiento adicional. La autoridad exactora resolverá la solicitud en un plazo no mayor a veinte días hábiles. Los actos ya consumados y no impugnados al momento de la solicitud conservarán sus efectos.
Tercero.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto que intervienen en el mismo, sin que se autoricen ampliaciones liquidas a dichos presupuestos.
Ciudad de México, a 7 de abril de 2026.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas.»
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 09 de abril de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
