PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026. DOF 14/05/2026
PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Y ANEXOS 5, 22 Y 29
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, primer párrafo, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.4.14. y 1.5.1., fracción VII, inciso d); y se adicionan las reglas 1.5.1., fracción VII, inciso e) y segundo párrafo y 4.8.4., segundo párrafo; y se deroga la regla 4.8.2., segundo párrafo de las RGCE para 2026, para quedar de la siguiente manera:
«Expediente que debe integrar el agente aduanal respecto de los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior
1.4.14. Para los efectos del artículo 162, fracción VI de la Ley, el agente aduanal deberá integrar un expediente electrónico con la información proporcionada por cada usuario que solicite operaciones de comercio exterior, mismo que contará con la siguiente información y documentación:
I. Identificación oficial, tratándose de personas físicas.
II. Acta constitutiva o instrumento notarial y sus modificaciones, e identificación oficial del representante legal, tratándose de personas morales.
III. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
IV. Comprobante del domicilio en donde realiza las actividades relacionadas con la operación de comercio exterior.
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