ACUERDO por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI. Dof 07/08/2026

ACUERDO por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretario.

ACUERDO 115/2026

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6, fracción VII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 1, único párrafo; 2, primer párrafo en su encabezado y las fracciones I y II Bis; 3, primer párrafo en su encabezado y las fracciones II, único párrafo, IV, primer párrafo en su encabezado y los incisos a), único párrafo y b) único párrafo y segundo párrafo en su encabezado y subinciso ii), único párrafo, V, primer párrafo, VI, único párrafo, IX, único párrafo, XII, único párrafo, XIV, primero y segundo párrafos y XVI, único párrafo; DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II «ALTA, REGISTRO Y BAJA EN EL PADRÓN DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES»; 4, primer párrafo, fracciones I, único párrafo y II, único párrafo y segundo y tercer párrafos; 5, primer y tercer párrafos; 6, actuales primero, segundo, tercero y cuarto párrafos, donde los dos últimos se recorren para convertirse en el quinto y sexto párrafos; 7, primer párrafo; 8, único párrafo; 9, primero y segundo párrafos; 10, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos; DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II BIS «ALTA Y REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES»; 10 Bis, primer párrafo, fracciones I, incisos c), primer párrafo, d), único párrafo y e), primer párrafo y II, único párrafo; 10 Ter, primer párrafo; 10 Quáter, primer párrafo; DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO III «IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA CLIENTE O USUARIA»; 11, primero y segundo párrafos; 12, primer párrafo, segundo párrafo en su encabezado y fracciones I, único párrafo, II, único párrafo, II Bis, único párrafo, III, único párrafo, IV, único párrafo, IV Bis, único párrafo, V, primero y segundo párrafos, V Bis, único párrafo, VI, único párrafo y VII, primer párrafo, y tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; 12 Bis, único párrafo; 13, primer párrafo; 13 Bis, único párrafo; 14, primer párrafo, en su encabezado y fracciones I, único párrafo, II, único párrafo, incisos a), único párrafo y c), único párrafo, y III, único párrafo; 15, único párrafo; 16, primero y segundo párrafos; 17, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos; 18, primero y segundo párrafos; 19, primero, segundo y tercer párrafos; 21, único párrafo; 22, único párrafo; 23, único párrafo; DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO IV «AVISOS E INFORMES»; 24, primero y segundo párrafos; 25, primer párrafo; 26, primero, segundo y tercer párrafos; 27, segundo y tercer párrafos; 29, primero y segundo párrafos; 30, primero y segundo párrafos; 31, primer párrafo, segundo párrafo en su encabezado y fracciones I, único párrafo, II, único párrafo y III, primero y segundo párrafos; 34, único párrafo; 34 Bis, único párrafo; 35, primer párrafo, segundo párrafo, fracción I y tercer párrafo; 37, primer párrafo; 38, primero y segundo párrafos; 39, único párrafo; se ADICIONAN los artículos 3, único párrafo, con las fracciones VIII Bis, VIII Ter, IX Bis, XI Bis, XI Ter, XI Quáter, XI Quinquies, y XI Sexties; 4, primer párrafo, con las fracciones III y IV; 5 Bis; 6, con un tercero y cuarto párrafos, pasando los actuales tercero y cuarto párrafos, a ser quinto y sexto párrafos; 8 Bis; 9, con un cuarto párrafo; 10, con un quinto párrafo; 10 Bis, primer párrafo, fracción I, único párrafo, incisos c) y e) con un segundo párrafo respectivamente; 10 Ter, con un segundo párrafo; 10 Quáter, con un segundo párrafo; el CAPÍTULO II TER «ALTA Y REGISTRO DE QUIENES ACTÚEN POR MEDIO DE FIDEICOMISOS Y OTRAS FIGURAS JURÍDICAS»; 10 Sexies ; 10 Sexies 1; el CAPÍTULO II QUÁTER «ENFOQUE BASADO EN RIESGOS»; 10 Septies; 10 Septies 1; 10 Septies 2; 10 Septies 3; 10 Septies 4; 10 Septies 5; 10 Septies 6; 12, primer párrafo, fracción VII, con un segundo párrafo; 17 Bis; el CAPÍTULO III BIS «CLASIFICACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DE LA PERSONA CLIENTE O USUARIA»; 23 Bis; 23 Bis 1; 23 Bis 2; 23 Bis 3; 23 Bis 4; el CAPÍTULO III TER «CONOCIMIENTO DE LA PERSONA CLIENTE O USUARIA»; 23 Ter; 23 Ter 1; 23 Ter 2; 23 Ter 3; 23 Ter 4; 23 Ter 5; el CAPÍTULO III QUÁTER «DE LA LISTA DE PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS»; 23 Quáter; 23 Quáter 1; 23 Quáter 2; el CAPÍTULO III QUINQUIES «DEL BENEFICIARIO CONTROLADOR»; 23 Quinquies; 23 Quinquies 1; 23 Quinquies 2; 23 Quinquies 3; 24 Bis; 24 Bis 1; 24 Bis 2; 24 Bis 3; 24 Bis 4; 24 Bis 5; 24 Bis 6; 25, con un segundo párrafo; 25 Bis; 26 Bis; 26 Bis 1; 26 Bis 2; 27, con un cuarto párrafo; 29, con un tercer párrafo; 34 Ter; 36 Bis; 36 Bis 1; 36 Bis 2; el CAPÍTULO X «DEL MANUAL DE POLÍTICAS INTERNAS»; 37, con un segundo y tercer párrafos; 37 Bis; 37 Bis 1; 37 Bis 2; 37 Bis 3; el CAPÍTULO XI «DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN»; 38 Bis; 38 Bis 1; 38 Bis 2; el CAPÍTULO XII «CAPACITACIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL»; 39 Bis; 39 Bis 1; 39 Bis 2; el CAPÍTULO XIII «MECANISMOS AUTOMATIZADOS»; 41; el CAPÍTULO XIV «DE LA AUDITORÍA»; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; y se DEROGAN los artículos 3, fracción VII; 6, actuales quinto y sexto párrafos; 7, segundo y tercer párrafos; 27, primer párrafo, y 36; de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2013 y reformadas el 24 de julio de 2014 y 30 de noviembre de 2020, para quedar como sigue:

CAPÍTULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer, por una parte, las medidas y procedimientos mínimos que deben observar quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en la prevención y detección de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita y, por otra, los términos y modalidades conforme a los cuales dichas personas deben presentar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, los avisos e Informes a que se refieren los artículos 17 y 18, fracción VI de la referida Ley, conforme a lo previsto en la fracción VII, del artículo 6 de la Ley antes mencionada

 

 

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