RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables. DOF 24/09/2026

RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Inteligencia Financiera México.

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA DIVERSA POR LA QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS OFICIALES DE LOS AVISOS E INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.

MTRO. OMAR REYES COLMENARES, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracciones I, II y XII, 12, fracción V, 17, 18, fracción VI, 23 y 24 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 3, fracciones II y III, 4, fracción V y 16 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 10, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 24, 26 Bis, 26 Bis 1 y 26 Bis 2 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y

CONSIDERANDO

Que el 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en lo sucesivo la Ley, con el propósito de fortalecer el régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita para quienes realizan Actividades Vulnerables, reforzando, entre otras medidas, las obligaciones en materia de identificación del Beneficiario Controlador e incorporando la obligación de presentar Avisos dentro de las veinticuatro horas siguientes en que quien realice Actividades Vulnerables sospeche o cuente con información basada en hechos o indicios de que los recursos relacionados con los actos u operaciones que lleva a cabo pudieran provenir o estar destinados a la comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, incluso si el acto u operación no se celebró;

Que el 27 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mediante el cual se desarrollaron las modificaciones a la Ley, reformándose, entre otras disposiciones, el artículo 14 y adicionándose el artículo 7 Bis; asimismo, en sus artículos cuarto y quinto transitorios se estableció que determinadas obligaciones previstas en el artículo 18 de la Ley, entre ellas la relativa a la identificación del Beneficiario Controlador, deberán cumplirse conforme a las Reglas de carácter general vigentes y sus posteriores modificaciones y que la presentación del Aviso previsto en el artículo 7 Bis del propio Reglamento estará sujeta a la actualización de los Anexos de los formatos oficiales de Avisos e Informes, a fin de que comprendan los escenarios previstos en el artículo 18, fracción VI, segundo párrafo de la Ley;

 

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