3ra MODIFICACIÓN AL ANEXO 7 «Compilación de Criterios Normativos» de la RM PARA 2022. DOF 13/07/2023

TERCERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022.
COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS
PRIMERO.

CONTENIDO
APARTADOS:
A. Criterios del CFF
1/CFF/N a
29/CFF/N
B. Criterios de la Ley del ISR
1/ISR/N a
68/ISR/N
C. Criterios de la Ley del IVA
1/IVA/N a
16/IVA/N
17/IVA/N Equipos integrados a invernaderos hidropónicos.
18/IVA/N a
46/IVA/N
D. Criterios de la Ley del IEPS
1/IEPS/N a
10/IEPS/N
E. Criterios de la LFD
1/LFD/N a
2/LFD/N
F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF/N
G. Criterios de la LISH
1/LISH/N a
14/LISH/N
A. Criterios del CFF

B. Criterios de la Ley del ISR

C. Criterios de la Ley del IVA

17/IVA/N Equipos integrados a invernaderos hidropónicos.

El artículo 2-A, fracción I, inciso g) de la Ley del IVA establece que la enajenación de invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, está gravada a la tasa del 0%. No obstante, ni las disposiciones fiscales ni el derecho federal común establecen lo que debe entenderse por equipos integrados a invernaderos hidropónicos.

En este sentido, para efectos del artículo 2-A, fracción I, inciso g) de la Ley del IVA, tendrán el carácter de equipos integrados a invernaderos hidropónicos, los bienes tangibles que tengan o no la calidad de activo fijo de conformidad con la Ley del ISR, que se enajenen conjuntamente con el invernadero hidropónico y así se haga constar en el CFDI correspondiente, siempre que el mencionado invernadero se trate de un producto terminado y los equipos cumplan con su función en conjunto con éste. Se entiende que cumplen con su función los bienes señalados cuando su uso en los invernaderos hidropónicos consista en producir la temperatura y la humedad de forma controlada; o bien, proteger los cultivos de elementos naturales.

No se considerarán equipos integrados a invernaderos hidropónicos, y por tanto no son sujetos de la tasa del 0% en el IVA, aquellos bienes que, teniendo las características antes mencionadas, se enajenen de manera individual como insumos en la cadena de producción o elaboración, mejora, reparación y/o mantenimiento de los invernaderos hidropónicos, o bien, para optimizar su funcionamiento, aun cuando éstos pudieran constituir elementos que componen dichos invernaderos o complementan su función.

Origen Primer antecedente
2013 Oficio 600-04-07-2013-15282 de 10 de octubre de 2013 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el tercer trimestre 2013. Oficio 600-04-07-2013-16549 de 10 de diciembre de 2013 a través del cual se da a conocer el Boletín 2013, con el número de criterio normativo 125/2013/IVA.

SEGUNDO.——

Atentamente.

Ciudad de México, a 04 de julio de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

 

www.contaduria.org.mx 

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