RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2024. DOF 12/12/2023

COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS

RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2024.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2024

En la Ciudad de México, el día 1º de diciembre de dos mil veintitrés, siendo las cero horas, presentes las personas integrantes del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sitio en el edificio número catorce de la Avenida Cuauhtémoc, procedieron a fijar los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1º de enero de 2024; VISTOS para resolver el informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y

RESULTANDO

PRIMERO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y, a su vez, el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.

SEGUNDO.- A partir del proceso de fijación de los salarios mínimos generales y profesionales que entraron en vigor el 1º de enero de 2017, el H. Consejo de Representantes introdujo una innovación en el procedimiento de fijación de dichos salarios, el Monto Independiente de Recuperación (MIR), que se tipifica de la siguiente manera:

1) Es una cantidad absoluta en pesos;

2) Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo;

3) No debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector formal);

4) El MIR podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.

El propósito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de las personas trabajadoras asalariadas que perciben un salario mínimo. El H. Consejo de Representantes acordó continuar con el mecanismo del MIR en la nueva fijación de los salarios mínimos generales y profesionales.

TERCERO.- En cumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en la fracción III del artículo 561 y en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica llevó a cabo los trabajos de investigación y realizó los estudios necesarios para determinar las condiciones generales de la economía del país, los principales cambios observados en la evolución de las actividades económicas, las variaciones en el costo de vida de las familias y el impacto de la fijación de los salarios mínimos que entraron en vigor el 1º de enero de 2023 sobre el empleo y la estructura salarial.

CUARTO.- La Dirección Técnica investigó las características y la evolución de las condiciones del mercado laboral y de las estructuras salariales, obtuvo información y estudios de instituciones oficiales con anticipación a la elaboración del Informe correspondiente y respetó el plazo legal para la recepción y análisis de los informes y sugerencias hechas por las personas representantes de los sectores obrero y patronal.

QUINTO.- El H. Consejo de Representantes manifiesta su voluntad de continuar avanzando de manera responsable y sostenida en la recuperación del poder adquisitivo de las personas trabajadoras que perciben un salario mínimo, haciendo eco de las pláticas permanentes entre el Gobierno Federal y los factores de la producción para conocer su sentir y de manera responsable, concertada y con elementos objetivos, fijar los salarios mínimos generales y profesionales.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su  apartado A), fracción VI, es imperativo en señalar los atributos que debe reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor recoge este señalamiento constitucional al establecer que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe o jefa de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos e hijas; y que la fijación anual o revisión de los salarios mínimos nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.

SEGUNDO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional y el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo disponen igualmente que los salarios mínimos deberán ser fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Asimismo, la fracción VIII del artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo faculta al H. Consejo de Representantes para fijar los salarios mínimos generales y profesionales.

TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional y por los artículos 91 y 93 de la Ley Federal del Trabajo, se continuaron con los estudios técnicos sobre las áreas geográficas y las profesiones, oficios y trabajos especiales, así como de las ramas de actividad económica. En este sentido, la Dirección Técnica recomendó confirmar la integración municipal de las áreas geográficas establecidas en la fijación para 2023: Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), la cual está vigente a partir del 1º de enero del 2019, integrado por los municipios que hacen frontera con Estados Unidos de Norteamérica: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas; y, el Resto del País.

Por lo anterior, para efecto de la aplicación de los salarios mínimos generales y para los salarios mínimos profesionales, el país queda dividido en dos áreas geográficas, conformada por la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), integrado por los municipios anteriormente citados; y el resto de los municipios del país y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Por lo que respecta a las profesiones, oficios y trabajos especiales, la Dirección Técnica, de conformidad con la atribución que le confiere la fracción IV del artículo 561 de la Ley de la materia, y de acuerdo con los trabajos realizados, sugirió mantener las profesiones, oficios y trabajos existentes.

CUARTO.- Conforme a lo establecido en los artículos 561 fracción III y 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica practicó las investigaciones y estudios necesarios, así como los complementarios que se le solicitaron, mismos que fueron considerados por el H. Consejo de Representantes durante la presente fijación de los salarios mínimos.

En el marco de referencia que aporta el Informe de la Dirección Técnica, así como los informes mensuales que presentó a consideración del H. Consejo y que fueron aprobados por éste, los elementos que lo contextualizan y en los que se asienta la resolución son los siguientes:

  • Al mes de octubre, los salarios mínimos presentaron una recuperación de su poder adquisitivo de 16.2% respecto a diciembre de 2022.
  • Al cierre de octubre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reportó un total de asegurados de 22 millones 302 mil 690 personas, lo que implica un alza de 927,794 personas frente al cierre del año pasado.
  • De enero a octubre, el incremento promedio mensual de personas aseguradas ha sido de 92,979.
  • Durante los 10 primeros meses del año, el aumento de personas aseguradas se ha concentrado en el rango de 1 a 2 salarios mínimos equivalentes, con un alza de 64.4%, derivado del incremento de los salarios mínimos a inicio de año. En el resto de rangos, el mayor aumento se dio en el de 4 a 5 salarios mínimos equivalentes, con una variación respecto al cierre de 2022 de 26.3%.
  • Por zonas salariales, la ZLFN no mostró incremento anual en el número de personas aseguradas en octubre, mientras que en el Resto del País el incremento fue de 3.6%.
  • El salario base de cotización promedio de las personas trabajadoras aseguradas se ubicó en 531.55 pesos diarios al cierre de octubre, esto representa un incremento anual real de 6.0%.
  • El salario base de cotización promedio en la ZLFN se incrementó 8.6% anual real a 583.27 pesos diarios nominales; mientras que, en el Resto del País se incrementó en 5.8% a 525.47 pesos diarios nominales.
  • Al mes de octubre, el 10% de las y los trabajadores que menos gana presentó una variación anual del salario promedio de 15.9% en la ZLFN y de 16.2% en el Resto del País.
  • Al cierre de octubre se contaba con 1 millón 77 mil 662 de registros patronales en el IMSS, lo que representa un crecimiento en el año de 1.1%.
  • Al tercer trimestre de 2023, la Población Económicamente Activa (PEA) sumó 61.0 millones de personas, lo que representa una variación anual de 2.5%. Con datos desestacionalizados, la tasa de participación fue de 60.5%.
  • En términos absolutos la población ocupada aumentó en 1.7 millones de personas respecto al mismo trimestre del año anterior, sumando 59.2 millones de personas trabajadoras.
  • Por género, la población femenina tuvo un incremento anual de 5.3%, mientras que la masculina de 1.5%. En total, la variación anual de la población ocupada fue de 3.0 por ciento.
  • Por tipo de empleo, las y los ocupados en un empleo formal sumaron 26.6 millones de personas en el tercer trimestre de 2023, lo que representó una variación anual de 4.1% y trimestral de 1.2%. En el caso del empleo informal, mostró un aumento anual de 2.1% y una disminución trimestral de 1.0%. Con datos desestacionalizados, la tasa de informalidad laboral fue de 55.0 por ciento.
  • El porcentaje de personas trabajadoras informales que laboran en empresas formales se encuentra en 30.0 por ciento.
  • En el tercer trimestre de 2023, la brecha laboral, que es un indicador de la presión sobre el mercado laboral, fue de 17.7 por ciento.
  • El ingreso laboral real promedio de la población ocupada fue de $8,643.0 para el tercer trimestre del 2023; en términos reales, esto representa un incremento trimestral de 1.0%, comparado con el cierre de 2022 de 6.1% y de 7.3% anual.
  • En octubre, la línea de pobreza por ingresos urbana se ubicó en 144.24 pesos diarios y en el ámbito rural en 104.09 pesos diarios. Por otro lado, la línea de pobreza extrema por ingresos se ubicó en 73.15 pesos diarios por persona en el ámbito urbano y 55.94 pesos diarios en el rural.
  • La cobertura de los salarios mínimos generales vigentes para el 2023 de la canasta alimentaria más no alimentaria es de 220.3% en la ZLFN y de 146.2% en el Resto del País en octubre.
  • De enero a octubre se han resuelto 2,702 revisiones salariales en la jurisdicción federal que han involucrado a 1 millón 906 mil 190 personas trabajadoras, quienes han tenido un crecimiento salarial promedio de 7.4% en términos nominales y un incremento en términos reales de 1.8%.
  • De enero a septiembre se han resuelto 4,301 revisiones salariales en la jurisdicción local que han involucrado a 871,961 personas trabajadoras, quienes han tenido un incremento salarial promedio de 10.1% en términos nominales y de 3.7% en términos reales.
  • La economía nacional mostró un crecimiento anual de 3.5% en el primer trimestre, de 3.4% en el segundo, y de 3.3% en el tercero. Así, el crecimiento de los primeros nueve meses del año es de 3.4% en comparación con el mismo periodo de 2022.
  • La más reciente Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado realizada por el Banco de México prevé un crecimiento anual del PIB de 2.6% en el cuarto trimestre, lo que llevaría el crecimiento del 2023 a 3.3%.
  • Con datos a octubre, la inflación anual se ubicó en 4.26%, la tasa anual más baja desde febrero de 2021, cuando fue de 3.76%. El componente subyacente se ubicó en 5.50% anual, la más baja desde octubre de 2021, cuando fue de 5.19%. Mientras que, el componente no subyacente registró un alza anual de 0.56%, una baja desde el 10.65% que alcanzó en agosto del año pasado.
  • En octubre, el Índice Nacional de Precios Productor (INPP), que excluye petróleo, presentó un incremento mensual de 0.40%, en tanto que la variación anual se ubicó en 1.59%.
  • Con datos a la primera quincena de noviembre, la inflación anual se ubicó en 4.32%. El componente subyacente se elevó a 5.31% y el no subyacente a 1.41%.
  • La inflación acumulada durante 2023 hasta la primera quincena de noviembre fue de 3.93%.
  • Con la información más reciente, el Banco de México espera que la inflación general cierre el año en un promedio de 4.4% al cuarto trimestre. Mientras que para la subyacente prevé 5.3% promedio al cuarto trimestre.
  • El 9 de noviembre el Banco de México anunció su decisión de mantener la tasa de interés objetivo a un día en 11.25%, esperando mantenerla en ese nivel “por cierto tiempo”.
  • El saldo del balance público de enero a septiembre de 2023 presentó un déficit en 665.2 mil millones de pesos, cifra que se compara favorablemente con el déficit previsto en el programa por 728.1 mil millones de pesos.
  • Los ingresos del sector público llegaron a 5 billones 195.4 mil millones de pesos, inferiores respecto a lo previsto en el programa pero con un aumento real de 0.4% en comparación con el año previo.
  • Respecto al gasto total del sector público, los últimos datos mostraron que se gastaron 220.6 mil millones de pesos menos a lo previsto en el periodo, con una variación real de 5.1% respecto a 2022.
  • En los primeros diez meses de 2023, la balanza comercial presentó un déficit de 10,336 millones de dólares. En el mismo periodo, el valor de las exportaciones totales sumó 493,510 millones de dólares, un crecimiento anual de 3.0%. Mientras que el valor acumulado de las importaciones totales en el periodo fue de 503,846 millones de dólares, monto menor en 0.6% al observado en igual lapso del año previo.
  • Al cierre de la sesión del 30 de noviembre, el tipo de cambio se ubicó en 17.37 pesos por dólar; la apreciación respecto al cierre del año previo es de 10.8%.
  • En septiembre, el ingreso de remesas al país ascendió a 5,613 millones de dólares, registrando un incremento anual de 11.4%. Con esta cifra, se alcanza un monto acumulado en lo que va del año de 47.1 mil millones de dólares.
  • Al mes de octubre del 2023, las reservas internacionales sumaron un total de 204,403 millones de dólares; con este monto se presentó un avance anual de 3.8%.
  • Al tercer trimestre de 2023 el total de flujos por Inversión Extranjera Directa (IED) en México sumó 32,926 millones de dólares, lo que representa un aumento de 30.3% respecto a lo captado en el mismo periodo del año anterior (excluyendo la fusión de Televisa-Univisión y la reestructura de Aeroméxico).
  • En el tercer trimestre de 2023, la cuenta corriente registró un superávit de 2,628 millones de dólares, lo que representa 0.6% del PIB.

QUINTO.- El H. Consejo de Representantes estudió, analizó, debatió y aprobó el informe preparado por la Dirección Técnica conforme a lo establecido en los artículos señalados en el punto cuarto. Asimismo, constató y manifestó su acuerdo en que dicho informe daba cumplimiento a lo establecido en los artículos 561 y 562 de la Ley Federal del Trabajo.

SEXTO.- Los sectores obrero y patronal se pronunciaron a favor de que las negociaciones de los salarios contractuales se realicen en la más amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones específicas de cada empresa, tomando en cuenta su productividad, competitividad y la imperiosa necesidad de generar empleos productivos, de manera tal que el incremento que se determina a los salarios mínimos, no sea una referencia para dichas negociaciones, aportando con esto un claro mensaje de que el incremento al salario mínimo no debe tomarse como referente obligado en los procesos de revisiones salariales contractuales.

SÉPTIMO.- El H. Consejo de Representantes enfatiza la utilización del mecanismo referido en su Resolución de diciembre de 2016, mediante la cual fijó los salarios mínimos generales y profesionales que entraron en vigor el 1º de enero de 2017, el Monto Independiente de Recuperación (MIR), que se tipifica de la siguiente manera:

 

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