2da modificación RM 2023, 1era versión anticipada, 24 de febrero 2023, informativas prorrogadas al 15 de marzo 2023.

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

 

ÚNICO. Se reforma la regla 13.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para quedar de la siguiente manera:

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

13.1. Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo, 44, primer párrafo de la LISH, de la regla 2.8.3.1. y el Vigésimo Cuarto Transitorio de la RMF, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:

I. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de diciembre de 2022, a más tardar el 28 de febrero de 2023.

II. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de enero de 2023, a más tardar el 31 de marzo de 2023.

En caso de incumplir con el entero de los derechos en la fecha establecida en las fracciones anteriores, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio indicado en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos. LISH 42, 44, RMF 2023 2.8.3.1., Vigésimo Cuarto Transitorio Transitorios Primero.

 

Segundo. Para los efectos del artículo 31 del CFF y las reglas 2.8.2.1., 2.8.2.2., 4.5.1., 5.2.1., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.14., 5.2.15., 5.2.16., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24. y 5.2.26., los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones siguientes: DIM, DIOT, Declaración Informativa por Contraprestaciones o Donativos Recibidos Superiores a $100,000.00, Declaración Informativa de Aprovechamientos por el Manejo Almacenaje y Custodia de Mercancías de Comercio Exterior y Declaración Informativa Múltiple del IEPS, que no puedan presentar dichas declaraciones en el mes de febrero, podrán hacerlo a más tardar el 15 de marzo de 2023.

 

 

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