2do anteproyecto de la 5ta modificación a la RM 2023 de fecha 28 de junio 2023.

 

PRIMERO. Se reforma la regla 13.1., fracción V, y se adiciona la regla 13.1., fracción VI de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para quedar de la siguiente manera:

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de
hidrocarburos
13.1.


I. …
II. …
III. …
IV. …
V. El relativo al 50% del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de abril de 2023, a más tardar el 29 de junio de 2023.
El 50% restante del monto que corresponda al derecho por la utilidad compartida a que se hace referencia en el párrafo anterior y el total del derecho de extracción de hidrocarburos respecto del mes de abril de 2023, a más tardar el 28 de julio de 2023.
VI. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de mayo de 2023, a más tardar el 28 de julio de 2023.

LISH 42, 44, RMF 2023 2.8.3.1., Vigésimo Cuarto Transitorio

SEGUNDO. Se reforman los Transitorios Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto, primer párrafo y Vigésimo Séptimo, primer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para quedar como sigue:

Vigésimo Quinto. Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD, hasta el 02 de octubre de 2023.

Vigésimo Sexto. Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario activo, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 02 de octubre de 2023, de conformidad con la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

Vigésimo Séptimo.Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 02 de octubre de 2023. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones


Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.

Segundo. Para los efectos del artículo 113-I, primer párrafo de la Ley del ISR, en relación con la regla 3.13.34., los contribuyentes podrán seguir tributando en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la citada Ley, siempre que presenten su declaración anual y, en su caso, realicen el pago cuando les resulte impuesto a cargo, incluyendo la actualización y recargos correspondientes, a más tardar el 02 de octubre de 2023.

 

Nota: El presente documento se da a conocer en el Portal del SAT, en términos de la regla 1.8. 2 establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.

 

 

www.contaduria.org.mx 

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