PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 29 «Disposiciones complementarias para los PCCFDI y los CFDI», DOF 3/11/2025.

PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 29 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025
Disposiciones complementarias para los PCCFDI y los CFDI

Contenido
I.
II.
III. Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO y LRFC.
IV.
V. Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos.
VI.
VII.
I. a II.
III. Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO y LRFC.
III.1 Listado de Contribuyentes Obligados (LCO).

A.
B. Procedimiento.
1.
2. En caso de que los proveedores de certificación realicen la renovación de su certificado de e.firma, deberán notificarlo inmediatamente al SAT, a través del correo electrónico que la ACGSTME proporcione directamente a los proveedores, indicando el número de serie del nuevo certificado de e.firma, el cual deberá encontrarse con estatus Activo, para que pueda continuar con el acceso al servicio WEB de descarga de la LCO con la nueva e.firma. Los proveedores de certificación deberán realizar la renovación del certificado de e.firma, una vez efectuada la descarga del archivo con la LCO del día en curso.
3. Descargar el archivo con la LCO del día, o bien la lista inmediata anterior cuando la del día en curso no esté publicada.
4. Desencriptar el archivo con el CSD que le fue otorgado por el SAT.
5. Actualizar los sistemas de validación con el insumo de la LCO.
6. Realizar las validaciones referentes al estatus del CSD y lo referente a las marcas de obligaciones vinculadas a las claves de RFC.
7. Resguardar las listas de las descargas realizadas durante el plazo señalado en la regla 2.7.2.8., fracción XXIV de la RMF.
Cabe señalar que el cliente para Azure Blob Storage, se notifica vía correo electrónico por única ocasión a los proveedores de certificación, cuando obtienen la autorización a efecto de que configuren sus servicios.
C.
D. Validación de que el CSD del emisor del CFDI haya sido emitido por el SAT.
A efecto de realizar la validación contenida en el Anexo 20, fracción I, apartado F o fracción II, apartado E, al atributo “Certificado” del nodo comprobante o nodo Retenciones según corresponda, consistente en que “El certificado debe ser emitido por el Servicio de Administración Tributaria”, los proveedores de certificación, deben verificar la cadena de confianza de los certificados que utilizan los contribuyentes en la emisión de CFDI y asegurar que efectivamente hayan sido emitidos por el SAT, consultando la siguiente liga donde están publicados los certificados:
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/certificado_sello_digital.htm
III.2 Lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes (LRFC).

A.
B. Procedimiento
1.
2. En caso de que los proveedores de certificación realicen la renovación de su certificado de e.firma, deberán notificarlo inmediatamente al SAT, a través del correo electrónico que la ACGSTME proporcione directamente a los proveedores, indicando el número de serie del nuevo certificado de e.firma, el cual deberá encontrarse con estatus Activo, para que pueda continuar con el acceso al servicio WEB de descarga de la LRFC con la nueva e.firma. Los proveedores de certificación deberán realizar la renovación del certificado de e.firma, una vez efectuada la descarga del archivo con la LRFC del día en curso.
3. Descargar el archivo con la LRFC del día, en su caso la más reciente cuando no se encuentre publicada la del día en curso.
4. Desencriptar el archivo con la clave del CSD que le fue otorgado por el SAT.
5. Actualizar los sistemas de validación con el insumo de la LRFC.
6. Realizar las validaciones que se realizan con el insumo de la LRFC.
7. Resguardar las LRFC de las consultas realizadas durante el plazo señalado en la regla 2.7.2.8., fracción XXIV de la RMF.
Cabe señalar que el cliente para Azure Blob Storage, se notifica vía correo electrónico por única ocasión a los proveedores de certificación, cuando obtienen la autorización a efecto de que configuren sus servicios.
C.
IV.
V. Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos.

V.1 Políticas de aplicación general:
1. a 2.
3. En ambiente productivo, en ningún caso se podrán utilizar CSD de pruebas, los cuales son otorgados por el SAT exclusivamente para realizar ello (pruebas).
Los CSD de pruebas, se encuentran publicados en el Portal del SAT en: Trámites y servicios / Factura electrónica / Material adicional / Documentos relacionados, en la opción de Certificados de prueba, o bien, en la siguiente URL:
https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461176399967&ssbinary=true
Adicionalmente, el SAT puede hacer entrega de CSD a los proveedores de certificación, únicamente para hacer pruebas en la certificación.
4.

VI. a VII.
Atentamente.
Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

 

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