ANEXO 21 «Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos» RM 2026, DOF 13/01/2026

ANEXO 21 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026

Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF, en relación con la regla 1.4., fracción XXI y el Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos”, se dan a conocer las especificaciones técnicas de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, conforme a lo siguiente:

21.1.             Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de Hidrocarburos y Petrolíferos

De conformidad con el artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF y el Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos”, las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de Hidrocarburos o Petrolíferos, son las establecidas en el presente Anexo.

Los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de Hidrocarburos o Petrolíferos deben cumplir las siguientes funcionalidades:

  1. Permitir la generación de los registros de volumen a través de sistemas de medición, de conformidad con el apartado 21.5. de este Anexo.
  2. Permitir la recopilación y almacenamiento, a través de un programa informático, de la siguiente información, conforme al apartado 21.6. de este Anexo.

a) Los registros del volumen a que se refiere la fracción anterior.

b) La información a que se refiere el Anexo 23 “De las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina”, contenida en los dictámenes de laboratorio u obtenida de instrumentos en línea para cromatografía y densidad que determinen el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero.

c) La información de los CFDI asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes.

III.      Permitir que la información a que se refiere la fracción anterior sea procesada a fin de generar reportes de información diarios y mensuales, de conformidad con el apartado 21.6. de este Anexo.

Los reportes mensuales a que se refiere la fracción III del presente apartado, deberán ser enviados por los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2., en la periodicidad establecida en la regla 2.8.1.6., fracción III.

21.2.             Definiciones, siglas y acrónimos

21.2.1.          Definiciones

  1. Activos tecnológicos. Se consideran la infraestructura y los servicios de tecnología de información y comunicaciones asociados al programa informático.
  2. Ambiente de desarrollo. Entorno de servicios integrales para propiciar el desarrollo del programa informático.

 

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