DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la LFPIORPI. DOF 27/03/2026
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30 Bis, 31, 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en los artículos 3, fracción XII; 5; 6, fracciones I Bis y VIII; 8, fracción XIII; 17, fracción I; 18; 19; 27; 35 y 45 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, segundo párrafo; 2, primer párrafo, fracción II, y las fracciones III, IV y V se recorren en su numeración para ser las fracciones VI, VII y VIII; 3, fracciones I, III, IV, V; 4, fracciones I, II, III, IV, V, VII y VIII; 5, primer y segundo párrafo; 6, primer párrafo; 7, primer párrafo; 8; 9; 10; 12; 13; 14; 15; 16, segundo párrafo, fracción II, así como los párrafos tercero, séptimo y octavo; 17, tercer párrafo; 19; 20, primer párrafo; 22, primer párrafo, fracciones I, primer párrafo y II, primer párrafo; 23; 24; 25; 26; 27; 29; 33; 34; 35, segundo párrafo, fracción IV y V; 37; 38, segundo párrafo; 39, primer párrafo; 41, primer párrafo, fracciones I y II; 42, fracciones I y II; 45; 46; 49; 50, primer párrafo, fracción I; 51; 52; 53, primer párrafo; 54; 55; 56 y 58; se ADICIONAN en los artículos 2, las fracciones III, IV y V; al 3, las fracciones III Bis, IV Bis, VI y VII; al artículo 4, las fracciones III, segundo párrafo, IX, X y XI; al 6, el tercer párrafo; al 7, el segundo y tercer párrafo; 7 Bis; 10 Bis; 12 Bis; 21 Bis; 31 Bis; 33 Bis; al artículo 41, la fracción III; el Capítulo Sexto Bis «De las personas políticamente expuestas» con los artículos 45 Bis, 45 Ter, 45 Quáter y 45 Quinquies, y 55 Bis; se DEROGAN en los artículos 2, la fracción I; 17, el primer y segundo párrafo; 22, de la fracción I, el segundo párrafo y fracción II, segundo párrafo; todos ellos del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para quedar como dice:
Artículo 1.- …
El ejercicio de las facultades de las autoridades señaladas en la Ley, que intervengan en la aplicación de esta y del presente Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las medidas, procedimientos y reglas de carácter general que se establezcan, estarán dirigidos a recabar elementos útiles para prevenir, investigar y perseguir los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los relacionados con estos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento.
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