DECRETO por el que se adiciona un inciso a la base VI del artículo 41 de la CPEUM, para introducir una nueva causal de nulidad de elecciones por intervención extranjera. DOF 02/06/2026

DECRETO por el que se adiciona un inciso a la base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir una nueva causal de nulidad de elecciones por intervención extranjera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

«LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA ADICIONADO UN INCISO A LA BASE VI DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA INTRODUCIR UNA NUEVA CAUSAL DE NULIDAD DE ELECCIONES POR INTERVENCIÓN EXTRANJERA

Artículo Único.– Se adiciona un inciso d) al párrafo tercero de la base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. …

I. a V. …

VI.    …

       …

       …

a) a c) …

d)    Se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales.

       …

       …

Transitorios

Primero.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco normativo para adecuarlo al contenido de este Decreto, antes del 5 de junio de 2026.

Tercero.- El Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los tribunales electorales de las entidades federativas revisarán y adecuarán sus disposiciones normativas y administrativas para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.

Ciudad de México, a 01 de junio de 2026.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas.»

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 02 de junio de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.

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