DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma al Poder Judicial. DOF 02/06/2026

2026_06_02_VES_PRESREP

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

«LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 35, fracción IX, párrafo segundo, numeral 3o.; 94, párrafos tercero, cuarto y quinto; 96, párrafo primero, fracciones I, II, incisos b) y c), III, párrafo primero, y IV, y párrafos segundo y tercero; 98, párrafos primero y tercero; 100, párrafos noveno y décimo; 116, párrafo segundo, fracción III, párrafo cuarto, y 122, Apartado A, fracción IV, párrafo primero, y se adicionan a los artículos 96, los párrafos noveno, décimo y décimo primero; 98, el párrafo cuarto, y 122, Apartado A, fracción IV, el párrafo segundo y, se recorren los subsecuentes en su orden, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. …

I. a VIII. …

IX.   …

       …

1o. y 2o. …

3o.   Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el primer domingo de junio del cuarto año del periodo constitucional de forma coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

4o. a 8o. …

Artículo 94. …

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno; también, con aprobación del Pleno, podrá funcionar en dos secciones. La presidencia de la Corte se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las secciones serán públicas.

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y en secciones, la competencia de los Plenos Regionales, de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran las servidoras y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

 

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