Secretaría de Finanzas y Planeación – Reglas De Operación Del Decreto Mediante El Cual Se Otorga Un Estímulo Fiscal En El Pago De Accesorios A Contribuyentes De Los Impuestos Sobre Erogaciones Por Remuneraciones Al Trabajo Personal Y Por La Prestación De Servicios De Hospedaje. Gaceta Oficial 10/06/2026
REGLAS DE OPERACIÓN DEL DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA UN ESTÍMULO FISCAL EN EL PAGO DE ACCESORIOS A CONTRIBUYENTES DE LOS IMPUESTOS SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL, Y POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE.
Regla Primera. Para efectos del Decreto mediante el cual se otorga un estímulo fiscal en el pago de accesorios a contribuyentes de los Impuestos sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, y por la Prestación de Servicios de Hospedaje, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Núm. Ext. 212 de fecha 28 de mayo de 2026 (en adelante “el Decreto”), los contribuyentes podrán presentar a más tardar el día 30 de noviembre de 2026 la solicitud de aplicación de dicho estímulo fiscal.
Regla Segunda. Los contribuyentes que opten por acogerse al estímulo fiscal, estarán a lo siguiente:
I. Quienes tengan a su cargo adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2024 o anteriores, deberán realizar lo siguiente:
a) Ingresar a la página www.ovh.gob.mx, con su usuario y contraseña;
b) Presentar la declaración normal o complementaria, correspondiente al ejercicio 2024 y/o anteriores, seleccionando el periodo que debe cubrir para ponerse al corriente con sus obligaciones fiscales;
c) Efectuar el pago a través de los medios y en las Instituciones Bancarias autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Planeación, a más tardar el 30 de noviembre de 2026, y
d) Transcurridos 5 días hábiles posteriores al pago, deberá ingresar nuevamente al portal www.ovh.gob.mx en la sección de impresión de comprobantes de pagos acreditados, e imprimir el recibo oficial de pago, que servirá como resolución favorable.
II. Quienes se encuentren sujetos a facultades de comprobación y tengan la intención de autocorregirse, deberán:
a) Realizar el procedimiento previsto en la fracción anterior, y
b) Presentar un escrito a la Dirección General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas y Planeación, anexando la documentación comprobatoria correspondiente a los recibos oficiales de pago, a efecto de que los mismos sean considerados en el proceso de fiscalización, como en derecho corresponda.
En el escrito (ver anexo 1), los sujetos pasivos de los impuestos, deberán especificar los siguientes datos: Nombre, Razón Social, Registro Federal de Contribuyentes, número de revisión, tipo de contribuciones, montos y períodos pagados.
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