PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 14 «Listado de donatarias autorizadas» RM 2026, DOF 17/07/2026

PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 14 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026
Listado de donatarias autorizadas
La información incluida en el presente listado es parte integrante del Anexo 14 publicado en el Diario Oficial de la Federación de 09 de enero de 2026 y comprende la información generada desde el 10 de diciembre de 2025 hasta el 11 de mayo de 2026.
CONTENIDO
Listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR
1.         Autorizaciones.
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales.
B.    Organizaciones civiles y fideicomisos educativos.
C.    Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica.
D.    Organizaciones civiles y fideicomisos culturales.
E.    Organizaciones civiles y fideicomisos becantes.
F.    Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos.
G.    …
H.    Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas.
I.     Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos.
J.     …
K.    …
L.    Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social.
2.         Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M.    Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
3.         Autorizaciones otorgadas a partir del ejercicio 2025.
4.         Actualizaciones.
4.1.  Cambios de Rubro.
4.2.  Cambios de Denominación.
5.         Revocaciones derivadas del procedimiento previsto en el artículo 82 Quáter de la Ley del ISR.
6.         Cancelaciones solicitadas conforme al artículo 82, fracción V de la Ley del ISR.
7. a 11.  …

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ACUERDO General número 12/2017, de nueve de octubre de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta parcialmente el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 8, párrafo penúltimo, 30, 103, fracción VII, 126, párrafo tercero, 127, párrafo tercero, y artículo noveno, fracción XXXV, de las disposiciones transitorias, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce; 5-C, párrafo último, 15, fracción X, inciso b), 24, fracción I, párrafos segundo y tercero, 25, fracciones I, párrafo segundo, y IX, 27, párrafo segundo, 28, párrafo segundo, 28-A, 30, párrafo segundo, 33, párrafo segundo, 43 y artículo segundo, fracciones I, incisos a) y c), y III, de las disposiciones transitorias, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce; 13, fracciones I, párrafo segundo, y VI, 14, párrafo segundo, 15, párrafo segundo, 15-A, y artículo cuarto, fracción I, incisos a) y b), de las disposiciones transitorias, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce; 20-A al 20-K, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, reformada mediante decretos publicados en el órgano de difusión oficial de dicha entidad el diecinueve de diciembre de dos mil trece y el diecinueve de febrero de dos mil catorce, y artículo séptimo transitorio, fracción I, del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el veintiséis de diciembre de dos mil trece, respecto de los temas abordados en las tesis jurisprudenciales y aisladas respectivas; relacionado con el diverso 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince.

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