SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y anexos 1, 2 y 22. DOF 22/09/2026

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y anexos 1, 2 y 22.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Y ANEXOS 1, 2 Y 22

El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, primer párrafo, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:

PRIMERO. Se reforman el Glosario, fracción III, numeral 40 y las reglas 1.4.12., 1.4.14., primer párrafo, fracción VIII y segundo párrafo, 3.7.20., 4.5.15., segundo párrafo, 4.5.33., fracción III, 4.6.11., primer párrafo, 7.1.4., quinto párrafo, 7.1.5., tercer párrafo, 7.2.1., tercer párrafo, fracción I y cuarto párrafo, fracción IV; y se adiciona la regla 3.1.2., sexto párrafo de las RGCE para 2026, para quedar de la siguiente manera:

«Glosario

I. y II. …

III.    DEFINICIONES:

1. a 39.  …

40.       Ventanilla Digital. La establecida en el «Decreto por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior», publicado en el DOF el 4 de mayo de 2026, que se ubica en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.

Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA por la declaración inexacta del NICO

1.4.12.         Para los efectos del artículo 184-C, tercer párrafo de la Ley, los agentes aduanales e importadores que se encuentren suspendidos para operar en el SEA el despacho de mercancías, podrán desvirtuar la causal de suspensión o presentar la respectiva cuenta aduanera de garantía a través de la rectificación del pedimento, solicitando a la autoridad aduanera que, siendo procedente, en un plazo de cinco días deje sin efectos dicha suspensión en el SEA, siempre que se cumpla con la ficha de trámite 20/LA «Solicitud para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías», contenida en el Anexo 2.

                  Ley 184-C, RGCE 1.2.2., Anexo 2

 

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