SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y anexos 1, 2 y 22. DOF 22/09/2026
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y anexos 1, 2 y 22.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Y ANEXOS 1, 2 Y 22
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, primer párrafo, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
PRIMERO. Se reforman el Glosario, fracción III, numeral 40 y las reglas 1.4.12., 1.4.14., primer párrafo, fracción VIII y segundo párrafo, 3.7.20., 4.5.15., segundo párrafo, 4.5.33., fracción III, 4.6.11., primer párrafo, 7.1.4., quinto párrafo, 7.1.5., tercer párrafo, 7.2.1., tercer párrafo, fracción I y cuarto párrafo, fracción IV; y se adiciona la regla 3.1.2., sexto párrafo de las RGCE para 2026, para quedar de la siguiente manera:
«Glosario
…
I. y II. …
III. DEFINICIONES:
1. a 39. …
40. Ventanilla Digital. La establecida en el «Decreto por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior», publicado en el DOF el 4 de mayo de 2026, que se ubica en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.
…
Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA por la declaración inexacta del NICO
1.4.12. Para los efectos del artículo 184-C, tercer párrafo de la Ley, los agentes aduanales e importadores que se encuentren suspendidos para operar en el SEA el despacho de mercancías, podrán desvirtuar la causal de suspensión o presentar la respectiva cuenta aduanera de garantía a través de la rectificación del pedimento, solicitando a la autoridad aduanera que, siendo procedente, en un plazo de cinco días deje sin efectos dicha suspensión en el SEA, siempre que se cumpla con la ficha de trámite 20/LA «Solicitud para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías», contenida en el Anexo 2.
Ley 184-C, RGCE 1.2.2., Anexo 2
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