ANEXO 5 «Criterios normativos y no vinculativos» DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

 

ANEXO 5 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
DOF 6/07/2020

Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF.

CONTENIDO

Primero. Para efectos de la regla 1.1.3. de las RGCE para 2020, se dan a conocer los criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, conforme a lo siguiente:

ÍNDICE

  A. Criterios Normativos
1/LA/N Valor en Aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte informático.
2/LA/N Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de datos distintos. (Derogado)
3/LA/N Aplicación del artículo 151, fracción II de la Ley, tratándose de mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva.
4/LA/N Cuándo se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 61 de la Ley.
5/LA/N Patrimonio. Mercancías donadas por extranjeros conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley. (Derogado)
6/LA/N Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente. (Derogado)
7/LA/N Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero.
8/LA/N Menaje de casa de residentes temporales estudiantes y residentes temporales, no se necesita autorización expresa para importarlos temporalmente.
9/LA/N Utilización de contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un Programa IMMEX, únicamente para transportar mercancías importadas temporalmente al amparo del mismo.
10/LA/N Inicio del cómputo del plazo para efectos del retorno de mercancías exportadas definitivamente.
11/RLA/N Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal.
12/LA/N No se considerará espontáneo el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera, cuando se haya notificado a alguna de las partes el inicio de facultades de comprobación.
13/LA/N No se acredita la legal estancia y tenencia en territorio nacional, de vehículos de procedencia extranjera armados con autopartes importadas definitivamente.
14/LA/N De una orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos, cada uno de los cuales se resolverá en forma independiente.
15/RLA/N No procede la actualización de las cantidades que los importadores determinen a su favor y pretendan compensar.
16/LA/N Regularización de mercancías cuando se haya dejado sin efectos o se declare la nulidad de la resolución que resolvió que las mercancías pasaron a propiedad del Fisco Federal.
 

1/TLCAN/N

B. Criterio Normativo del TLCAN (Derogado)

Régimen de importación temporal de mercancías. Excepciones a lo dispuesto en el artículo 303 del TLCAN. (Derogado)

C. Criterio no vinculativo

1/LIGIE/NV Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar.

 

Descarga el documento completo clic aquí

www.contaduria.org.mx

www.amcp.mx

Related Articles