REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2022, DOF 24/12/2021.

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2022 y su anexo 13.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.

El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Que en esta Resolución se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior y aduanal que, para fines de identificación, se denominan Reglas Generales de Comercio Exterior.

Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan facilitar el cumplimiento de las obligaciones de forma oportuna y adecuada, establecidas en la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables en materia de comercio exterior y aduanal, por lo cual el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022.

Contenido

Glosario.

Título            1.     Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho.

                     Capítulo 1.1.       Disposiciones Generales.

                     Capítulo 1.2.       Presentación de promociones, declaraciones, avisos y formatos.

                     Capítulo 1.3.       Padrones de Importadores y Exportadores.

                     Capítulo 1.4.       Agentes y Apoderados Aduanales.

                     Capítulo 1.5.       Valor en Aduana de las Mercancías.

                     Capítulo 1.6.       Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y Garantías.

                     Capítulo 1.7.       Medios de Seguridad.

                     Capítulo 1.8.       Prevalidación Electrónica.

                     Capítulo 1.9.       Transmisión Electrónica de Información.

                     Capítulo 1.10.     Despacho Directo y Representante Legal.

                     Capítulo 1.11.     Consejo de Clasificación Arancelaria.

                     Capítulo 1.12.     Agencia Aduanal.

Título            2.     Entrada, Salida y Control de Mercancías.

                     Capítulo 2.1.       Disposiciones Generales.

                     Capítulo 2.2.       Depósito ante la Aduana.

                     Capítulo 2.3.       Recintos Fiscalizados, Fiscalizados Estratégicos y Maniobras en el Recinto Fiscal.

                     Capítulo 2.4.       Control de las Mercancías por la Aduana.

                     Capítulo 2.5.       Regularización de Mercancías de Procedencia Extranjera.

Título            3.     Despacho de Mercancías.

                     Capítulo 3.1.       Disposiciones Generales.

                     Capítulo 3.2.       Pasajeros.

                     Capítulo 3.3.       Mercancías Exentas.

                     Capítulo 3.4.       Franja o Región Fronteriza.

                     Capítulo 3.5.       Vehículos.

                     Capítulo 3.6.       Cuadernos ATA.

                     Capítulo 3.7.       Procedimientos Administrativos Simplificados.

Título            4.     Regímenes Aduaneros.

                     Capítulo 4.1.       Definitivos de Importación y Exportación.

                     Capítulo 4.2.       Temporal de Importación para Retornar al Extranjero en el Mismo Estado.

                     Capítulo 4.3.       Temporal de Importación para Elaboración, Transformación o Reparación.

                     Capítulo 4.4.       Temporal de Exportación.

                     Capítulo 4.5.       Depósito Fiscal.

                     Capítulo 4.6.       Tránsito de Mercancías.

                     Capítulo 4.7.       Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado.

                     Capítulo 4.8.       Recinto Fiscalizado Estratégico.

Título            5.     Demás Contribuciones.

                     Capítulo 5.1.       Derecho de Trámite Aduanero.

                     Capítulo 5.2.       Impuesto al Valor Agregado.

                     Capítulo 5.3.       Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

                     Capítulo 5.4.       Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

                     Capítulo 5.5.       Impuesto sobre la Renta.

Título            6.     Actos Posteriores al Despacho.

                     Capítulo 6.1.       Rectificación de pedimentos.

                     Capítulo 6.2.       Declaraciones complementarias.

                     Capítulo 6.3.       Procedimientos de verificación de origen.

Título            7.     Esquema Integral de Certificación.

                     Capítulo 7.1.       Disposiciones Generales.

                     Capítulo 7.2.       Obligaciones, requerimientos, renovación y cancelación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

                     Capítulo 7.3.       Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

                     Capítulo 7.4.       Garantía del interés fiscal en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

                     Capítulo 7.5.       Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas.

Transitorios.

Anexos.

Glosario

Transitorios

PRIMERO. La presente Resolución entrará en vigor el 01 de enero de 2022, con excepción de lo que a continuación se enlista y, estará vigente hasta en tanto se expida la Resolución que la  abrogue:

I.Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV, así como la derogación del artículo transitorio sexto de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1 , en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación; en tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” y E3 “Manifestación de Valor”, del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017.

II. Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g); y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.

III.    Las reglas 1.2.1., párrafos primero y tercero; 1.6.1., y 3.7.2., así como la implementación del Formulario Postal del Anexo 1, que entrarán en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la Novena Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 23 de noviembre de 2021.

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se abroga la Resolución que establece las RGCE para 2020, publicada el 30 de junio de 2020.

TERCERO. Los Anexos de la Resolución que establece las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 30 de junio de 2020, estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes a las RGCE para 2022.

El Anexo 2 de las RGCE para 2018, publicado el 22 de diciembre de 2017, modificado en la Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2018, publicada el 24 de diciembre de 2018 y Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, publicada el 24 de diciembre de 2020, continuará vigente hasta en tanto sea publicado el Anexo 13 de las RGCE para 2022, el cual entrará en vigor el 01 de enero de 2022.

CUARTO. La obligación de las Empresas que cuenten con Programa IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, a que se refiere la regla 4.3.2., será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.

QUINTO. En relación con los trámites de pólizas de fianza de garantías en materia de IVA e IEPS, de “aceptación”, “renovación” y “aumento de monto garantizado”, a que se refieren las reglas 7.4.2. y 7.4.4., que presentan a través del formato denominado “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS” del Anexo 1, hasta en tanto se concluya el periodo de pruebas con las instituciones de fianzas autorizadas para transmitir dichas pólizas de fianza en documento digital (archivo XML), así como su representación impresa, podrán indistintamente presentarse a través de la Ventanilla Digital o en la oficialía de partes de la AGACE.

En aquellos casos en que el trámite se realice a través de oficialía de partes, se deberá de presentar mediante el “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS” vigente del Anexo 1, firmado por el representante legal, acompañando en original o en copia certificada para tales efectos los siguientes documentos:

I.Acta constitutiva del contribuyente;

II. El instrumento notarial o póliza mercantil con el que acredite la personalidad del representante legal del contribuyente, cuando no conste en el acta constitutiva; y

III.    La documentación correspondiente al trámite a realizar, conforme lo indicado en el formato denominado “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS” del Anexo 1, cumpliendo con los requisitos señalados en las reglas 7.4.1., 7.4.2., 7.4.3., 7.4.4., 7.4.5. y 7.4.7.

SEXTO. Lo dispuesto en la regla 1.4.14., segundo párrafo de las RGCE para 2019, publicadas en el DOF el 24 de junio de 2019 y sus posteriores modificaciones, seguirá siendo aplicable en 2020 y 2021, en relación con la regla 1.12.5. de las RGCE para 2022, a los agentes aduanales que hubieren presentado su renuncia expresa a continuar con el trámite previsto en la regla 1.4.13. de las RGCE para 2019 y sus posteriores modificaciones. Sólo tendrá derecho a que se le otorgue la patente de agente aduanal quien haya obtenido los mejores resultados en las evaluaciones.

SÉPTIMO. Para los efectos del Título 7 de las RGCE para 2022, se estará a lo siguiente:

I. A las empresas que al 24 de julio de 2020, fecha de la publicación en el DOF de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, hayan tenido vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concedió dicho registro, les será aplicable:

a) Lo establecido en las reglas 7.1.6., párrafo séptimo, fracción II, 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, 7.2.2., párrafos tercero y cuarto, 7.2.3., párrafos octavo y noveno, y 7.2.4., párrafos primero, Apartado B, fracción V y quinto, de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020.

b) Los beneficios previstos en las reglas 7.3.1., 7.3.7., Anexos 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, Claves AV, PI, TU y V5, 24 “Sistema automatizado de control de inventarios” y 31 “Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)”, de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020.

       Asimismo, será aplicable lo dispuesto en los incisos a) y b) de este Transitorio, en lo que corresponda, a las empresas con registros vigentes a la fecha de publicación en el DOF de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, simultáneos y homologados, en las modalidades IVA e IEPS, rubros AA y AAA y Operador Económico Autorizado, cualquier rubro, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se concedieron dichos registros.

II. A las empresas que, a la entrada en vigor de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 24 de julio de 2020, haya estado vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro, al tramitar la renovación de su registro conforme la regla 7.2.3., les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se presente la solicitud respectiva.

OCTAVO. Para efectos de cumplir con lo establecido en las reglas 7.1.1., primer párrafo, fracción III; 7.1.2., primer párrafo, fracción II, segundo párrafo, Apartado A, segundo párrafo, y cuarto párrafo; 7.1.3., primer párrafo, fracción I, inciso a) y fracción II, inciso a); 7.1.4., segundo párrafo, Apartado D, fracción IV, inciso a) y Apartado E, segundo párrafo, fracción I de la presente Resolución, se estará a lo siguiente:

I Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, vigente, que hayan obtenido su registro conforme al esquema de subcontratación establecido en los derogados artículos 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo, tendrán 15 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para informar a la AGACE mediante escrito libre de conformidad con la ficha de trámite 22/LA del Anexo 2, que cumplen con las reglas a que se refiere el primer párrafo de este transitorio, conforme al registro que tengan, debiendo adjuntar la documentación correspondiente. En caso contrario, se dará inicio a los procedimientos de requerimiento o cancelación del registro, establecidos en las reglas 7.2.2., 7.2.4. o 7.2.5., según corresponda.

II Las empresas que antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hayan ingresado su “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, tendrán 15 días contados a partir de la entrada en vigor de la misma, para cumplir con lo establecido en las reglas a que se refiere el primer párrafo de este transitorio, mediante escrito libre presentado ante la AGACE de conformidad con la ficha de trámite 22/LA del Anexo 2, con la información y documentación correspondiente a la solicitud del registro, en caso contrario la AGACE procederá conforme lo establecido en la regla 7.1.6.

NOVENO. Lo dispuesto en las reglas 1.10.1., sexto párrafo; 3.5.1., fracción II, cuarto párrafo y 3.7.1., primer párrafo, Apartado de “Información adicional” de la ficha de trámite 28/LA del Anexo 2 y la clave L1, del apéndice 2 del Anexo 22, continuará siendo aplicable a los contribuyentes que opten por seguir tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre y cuando cumplan con los requisitos para tributar en dicho régimen y sólo durante el periodo conforme a lo establecido en el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, de conformidad con el Artículo Segundo, fracción IX (Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR) del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Atentamente,

Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

 

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