Anexo 29 «Fracciones arancelarias que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración» RGCOMEX 2020

ANEXO 29 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

DOF 6/07/2020

Fracciones arancelarias que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico.

Fracción arancelaria Descripción
2710.12.01 Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
2710.12.03 Gasolina para aviones.
2710.12.08 Gasolina con octanaje inferior a 87.
2710.12.09 Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.
2710.12.10 Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.
2710.12.91 Las demás gasolinas.
2710.12.99 Los demás.
2710.19.05 Fueloil (combustóleo).
2710.19.08 Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.
2710.19.09 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.
2710.19.10 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.
2710.19.91 Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.
2710.20.01 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.
2711.12.01 Propano.
2711.19.01 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
3826.00.01 Biodiésel y sus mezclas, que no contengan aceites de petróleo, ni de minerales bituminosos, o que los contengan en una proporción inferior al 70%, en peso.

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 25 de junio de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

 

WWW.CONTADURIA.ORG.MX

WWW.AMCP.MX

Related Articles