ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, DOF 22 de Mayo 2025.

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar. DOF 22/05/2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

El Comité Intersecretarial de Promoción, con fundamento en los artículos Primero, párrafo segundo, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Transitorio SEGUNDO del «Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2025, emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LOS POLOS DE DESARROLLO
ECONÓMICO PARA EL BIENESTAR.
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES

 

1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer la integración, atribuciones, quorum, desarrollo de sesiones, decisiones y demás aspectos relativos al Comité Intersecretarial de Promoción señalado en el artículo Décimo del Decreto por el que se otorgan estímulos en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar; los criterios de selección que deben cumplir los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar; la regulación para la celebración de Convenios de Coordinación entre el Gobierno Federal y las Entidades Federativas; los elementos que debe tener el Vehículo de Propósito Especial que establezcan las Entidades Federativas para la regulación de los mencionados Polos; así como los requisitos que deben cumplir las personas morales que estén interesadas en obtener la Autorización para ser Desarrolladores, a que se refieren los artículos Primero y Décimo Primero del Decreto; los requisitos que integrarán las convocatorias públicas que se emitan para el efecto, así como el procedimiento para realizar los concursos públicos o asignaciones; las causales y el procedimiento de revocación de la Autorización.

 

2.         Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

 

I.          Actividades económicas productivas: Aquellas actividades que la Secretaría determine en la Declaratoria.

 

II.         Asignación directa: Procedimiento mediante el cual la Entidad Federativa, considerando la opinión de la Secretaría, autoriza, en los supuestos establecidos en el lineamiento numeral 34 de los presentes Lineamientos, a la persona moral interesada en construir, desarrollar y administrar un Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar sin que esta participe en un Concurso Público.

 

III.        Autorización: Acto jurídico mediante el cual la Entidad Federativa, considerando la opinión de la Secretaría, autoriza a los Desarrolladores para construir, desarrollar y administrar un Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar.

 

IV.        Bases: Documento referido en la Convocatoria que contiene los requisitos que deben cubrir los interesados en participar en un Concurso Público o en el procedimiento de asignación, para que la Entidad Federativa emita Autorización a los Desarrolladores.

 

V.         CADERR: Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización.

 

VI.        CFE: Comisión Federal de Electricidad.

 

VII.       Comité Intersecretarial de Promoción: Órgano colegiado creado para emitir dictámenes colegiados, una vez que cuente con los dictámenes de viabilidad emitidos por sus integrantes, a efecto de que la Secretaría realice la determinación de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar y emita la Declaratoria de los mismos.

 

VIII.      CONAGUA: Comisión Nacional del Agua.

 

IX.        Concurso Público: Conjunto de actos, etapas y procedimientos regulados mediante la Convocatoria y sus Bases, a través del cual se llevará a cabo el otorgamiento de las autorizaciones a los Desarrolladores.

 

X.         Concursantes: Personas morales que participen en el Concurso Público para obtener Autorización como Desarrolladores en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.

 

XI.        Convenio de Coordinación: Instrumento jurídico celebrado entre el Gobierno Federal y las Entidades Federativas, en el que se establece el objetivo, el fundamento legal y la obligación de crear el Vehículo de Propósito Especial.

 

XII.       Convocatoria: Documento emitido por las Entidades Federativas en el cual se señalan los requisitos y demás disposiciones de los Concursos Públicos que deben cumplir los Concursantes.

 

XIII.      Cuarto de Datos: Espacio virtual mediante el cual los Concursantes, de conformidad con las Bases, tendrán acceso a los estudios y análisis que se han realizado respecto del Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar.

 

XIV.      Declaratoria: Acto jurídico mediante el cual la Secretaría declara el establecimiento de un Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar, señalando su objeto, delimitación geográfica, macro localización, comunicación y conectividad, población, servicios e infraestructura, propiedad, consulta indígena, instituciones educativas colindantes, las actividades económicas, la compatibilidad de uso del suelo industrial y, en su caso, la delimitación de las áreas naturales protegidas fuera del Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar que corresponda.

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