ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora regulatoria de trámites que se realizan ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, DOF 9 de Junio 2025.

ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora regulatoria de trámites que se realizan ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 77 /2025

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA REGULATORIA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 26 fracción VI y 31 fracciones I y VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 8 fracción V, y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1 y 6 fracción XXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CONSIDERANDO

Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.

Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece que los trámites y servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos que tiendan a los objetivos de dicho instrumento.

Que son objetivos de la política de mejora regulatoria simplificar y modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente.

Que conforme al artículo 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria, los trámites y servicios previstos en cualquier disposición normativa que haya sido emitida por titulares del poder ejecutivo de los distintos órdenes de gobierno podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los Sujetos Obligados en su respectivo ámbito de competencia en el medio de difusión correspondiente, en especial para establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos.

Que conforme al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y a las Reglas de carácter general a que se refiere dicha ley, se prevé la realización de diferentes trámites como prerrogativas para las personas que realizan Actividades Vulnerables, a saber: solicitar autorización para usar un medio alternativo de cumplimiento para la presentación de Avisos (SHCP-05-005); solicitar prórroga para la presentación de información requerida por la autoridad competente en materia de prevención de lavado de dinero (SHCP-05-007); solicitar autorización para presentar Avisos por conducto de una Entidad Colegiada (SHCP-05-009) y solicitar la interpretación para efectos administrativos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y sus normas secundarias (SHCP-05-010), para los cuales -salvo el primero de ellos- no se prevé un plazo exacto de respuesta en las normas especiales que las regulan y por tanto, el plazo máximo de respuesta es de 3 meses de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). Además, en todos los trámites mencionados no se prevé un formato oficial para su presentación, por lo que actualmente se realiza mediante un escrito de conformidad con lo previsto en la LFPA.

Que tratándose del trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable y su actualización, así como de la presentación de Avisos e Informes en el marco de lo previsto en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), los plazos para su realización, el medio electrónico y su formato oficial están previstos en dicha ley, en las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI y en las Resoluciones por las que se expiden los formatos oficiales para el alta y registro y para los Avisos e Informes que deben presentar dichos sujetos.

Que conforme a los artículos 5 y 6, fracción VII de la LFPIORPI, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), es la autoridad competente para aplicar dicha ley y de emitir para mejor proveer en la esfera administrativa las Reglas de carácter general que correspondan a esa ley.

Que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), es una Unidad Administrativa de la SHCP, encargada de coordinar la recepción y análisis de la información contenida en los Avisos e Informes previstos en la LFPIORPI y su normatividad secundaria; requerir y recabar de quienes realizan Actividades Vulnerables, la documentación, datos e imágenes relacionadas con los Avisos, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones; autorizar el uso de medios alternativos de cumplimiento para la presentación de Avisos e interpretar para efectos administrativos la LFPIORPI y sus disposiciones secundarias.

Que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la SHCP y que en materia de prevención de lavado de dinero es la autoridad encargada de integrar y mantener actualizado el padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables, así como de participar, en conjunto con la UIF, en la celebración de convenios para que se autorice la presentación de Avisos mediante una Entidad Colegiada.

Que con la conformidad de la UIF y del SAT y con la finalidad de contribuir al Modelo Nacional de Simplificación y Digitalización encabezado por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones durante la administración pública federal 2024-2030, se ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA REGULATORIA DE
TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se implementan las acciones de mejora consistentes en la fusión de los trámites que se enlistan a continuación, lo cual no implica el cambio o modificación sobre los plazos, medios electrónicos o formatos oficiales conforme los cuales deben presentarse en términos de lo previsto en la LFPIORPI y su normatividad secundaria.

 

 

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