ACUERDO que modifica el diverso por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas.

ACUERDO que modifica el diverso por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS ADUANAS Y LAS SECCIONES ADUANERAS DE LAS ADUANAS.

RAFAEL FERNANDO MARÍN MOLLINEDO, Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 144, fracción I de la Ley Aduanera; 1, 4, apartado A, 11, fracciones II y XX, 37, último párrafo y Transitorio Primero del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, expedido mediante “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2021 y su reforma publicada en el mismo órgano oficial el 24 de mayo de 2022, y

Considerando

Que con fecha 15 de mayo de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas.

Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, relativas a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional y con el fin de mantener actualizado el Acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS ADUANAS Y LAS SECCIONES ADUANERAS DE LAS ADUANAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el Artículo Primero, fracciones VI, XIV, XXIX, XXX, XXXIII, XL, XLI y XLII, del ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de mayo de 2025, para quedar como sigue:

“Artículo Primero. …
I. a V. …
VI. ADUANA DE LA PAZ: El Estado de Baja California Sur:
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Santa Rosalía, en el Municipio de Mulegé; la de Loreto, en el Municipio de Loreto; la de Pichilingue, en el Municipio de La Paz y la de San José del Cabo y la de Cabo San Lucas, ambas en el Municipio de Los Cabos, todos en el Estado de Baja California Sur;
VII. a XIII. …
XIV. ADUANA DE CHIHUAHUA: Los municipios de Aldama, Aquiles Serdán, Bachíniva, Bocoyna, Balleza, Batopilas, Carichí, Chihuahua, Chínipas, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Dr. Belisario Domínguez, El Tule, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Julimes, Maguarichi, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza, en el Estado de Chihuahua:
Depende de esta Aduana, la sección aduanera del Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos, en el Municipio de Chihuahua, en el Estado de Chihuahua;
XV. a XXVIII. …
XXIX. ADUANA DE CANCÚN: Los municipios de Felipe Carrillo Puerto, Puerto Morelos, Cozumel, Lázaro Cárdenas, Benito Juárez, Isla Mujeres, Solidaridad y Tulum, todos en el Estado de Quintana Roo:
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional de Tulum, Felipe Carrillo Puerto, en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto; la de Puerto Morelos, en el Municipio de Puerto Morelos y la del Aeropuerto Internacional de Cozumel, en el Municipio de Cozumel, todos en el Estado de Quintana Roo;
XXX. ADUANA DE SUBTENIENTE LÓPEZ: Los municipios de José María Morelos y Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo:
Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera de Subteniente López II “Chactemal”, en el Municipio de Othón P. Blanco, Chetumal, en el Estado de Quintana Roo;
XXXI. a XXXII. …
XXXIII. ADUANA DE GUAYMAS: Los municipios de Álamos, Arivechi, Bacanora, Bácum, Baviácora, Benito Juárez, Cajeme, Carbó, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, La Colorada, Mazatán, Navojoa, Onavas, Opodepe, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Ignacio Río Muerto, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Ures, Villa Pesqueira y Yécora, en el Estado de Sonora:
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira García, en el Municipio de Hermosillo y la de Ciudad Obregón adyacente al Aeropuerto de Ciudad Obregón, en el Municipio de Cajeme, todos en el Estado de Sonora;
XXXIV. a XXXIX. …
XL. ADUANA DE CIUDAD CAMARGO: Los municipios de Camargo y Gustavo Díaz Ordaz, en el Estado de Tamaulipas; así como, los municipios de Dr. Coss y Los Aldamas, en el Estado de Nuevo León;
XLI. ADUANA DE CIUDAD MIGUEL ALEMÁN: Los municipios de Guerrero, Mier y Miguel Alemán, en el Estado de Tamaulipas; así como, el Municipio de Los Herreras, en el Estado de Nuevo León:
Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera de Guerrero, en el Municipio de Guerrero, en el Estado de Tamaulipas;
XLII. ADUANA DE CIUDAD REYNOSA: Los municipios de Burgos, Hidalgo, Mainero, Méndez, Reynosa, Río Bravo, San Carlos, San Nicolás y Villagrán, en el Estado de Tamaulipas, así como el Municipio de General Bravo, en el Estado de Nuevo León:
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Las Flores y la de Río Bravo-Donna ambas en el Municipio de Río Bravo, la del Aeropuerto Internacional General Lucio Blanco y la de Anzaldúas, ambas en el Municipio de Reynosa, todos en el Estado de Tamaulipas;
XLIII. a L. …

Artículo Tercero. Cuando de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables se creen entidades federativas, municipios, delegaciones, demarcaciones territoriales o alcaldías o se cambie la denominación de los ya existentes, las referencias a los mismos en el presente Acuerdo, antes de las reformas respectivas, se entenderán hechas a las nuevas entidades federativas, municipios, delegaciones, demarcaciones territoriales o alcaldías o a las denominaciones recientes.
Cuando se modifique la extensión territorial de una Entidad Federativa, Municipio, Delegación, Demarcación Territorial o Alcaldía Política, los contribuyentes ubicados dentro de dicha extensión continuarán siendo competencia de la unidad administrativa a la que pertenecían territorialmente antes de la modificación.”
Transitorios
Primero. El presente Acuerdo iniciará su vigencia, una vez que entren en vigor las modificaciones a las disposiciones de carácter general (Reglas Generales de Comercio Exterior y sus Anexos) emitidas por el Servicio de Administración Tributaria necesarias para la operación de éste, así como del Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2025.
Segundo. El Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2022 y su modificación publicada en el mismo medio de difusión oficial el 17 de marzo de 2022 continuarán en aplicación hasta que se publiquen las modificaciones a las disposiciones de carácter general (Reglas Generales de Comercio Exterior y sus Anexos), emitidas por el Servicio de Administración Tributaria necesarias para la operación del presente Acuerdo y del Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2025.
Atentamente
Ciudad de México, 8 de Julio de 2025.- Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, Rafael Fernando Marín Mollinedo.- Rúbrica.

 

www.contaduria.org.mx 

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