ANEXO 28 «Cuentas financieras reportables. CRS OCDE» RM 2026, DOF 13/01/2026
ANEXO 28 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026
Cuentas financieras reportables. CRS OCDE
Para los efectos de los artículos 30, noveno párrafo, 32-B, fracción V y 32-B Bis del CFF; 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, en relación con las reglas 1.4., fracción XXVIII, 2.2.12. y 2.9.12., se dan a conocer las obligaciones, procedimientos de identificación y reporte de cuentas reportables, así como las disposiciones adicionales aplicables para la generación de información, conforme a lo siguiente:
| Contenido
Primera parte. Obligaciones generales y procedimientos de identificación y reporte de Cuentas Reportables Sección I: Obligaciones Generales de Reporte Sección II: Obligaciones Generales de Debida Diligencia Sección III: Debida Diligencia para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas Sección IV: Debida Diligencia para Cuentas Nuevas de Personas Físicas Sección V: Debida Diligencia para Cuentas Preexistentes de Entidades Sección VI: Debida Diligencia para Cuentas Nuevas de Entidades Sección VII: Reglas Especiales de Debida Diligencia Sección VIII: Términos Definidos Segunda parte. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información a que se refiere la Primera parte del presente Anexo |
Primera parte. Obligaciones generales y procedimientos de identificación y reporte de Cuentas Reportables
Para los efectos de los artículos 30, noveno párrafo, 32-B, fracción V y 32-B Bis, ambos del CFF así como el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR y las reglas 2.2.12. y 2.9.12., las personas morales y las figuras jurídicas residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en México que sean Instituciones Financieras conforme al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2014, estarán a lo siguiente:
Sección I: Obligaciones Generales de Reporte
A. Sujeto a lo señalado en los Apartados C. a E. de esta Sección, cada Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá reportar la siguiente información respecto de cada Cuenta Reportable mantenida en dicha Institución Financiera Sujeta a Reportar:
- en el caso de cualquier cuentahabiente que sea una persona reportable, el nombre, domicilio, jurisdicción(es) de residencia, TIN(s), fecha y lugar de nacimiento (en el caso de personas físicas), así como, si el cuentahabiente ha proporcionado una auto-certificación válida; en el caso de cualquier Entidad que sea un Cuentahabiente que, tras la aplicación de los procedimientos de debida diligencia establecidos en las Secciones V, VI y VII, se determine que tiene una o más Personas que ejercen Control que son Personas Reportables, la denominación o razón social, domicilio, jurisdicción(es) de residencia y TIN(s) de dicha Entidad, así como el nombre, domicilio, jurisdicción(es) de residencia, TIN(s), fecha y lugar de nacimiento de cada Persona que ejerce Control que sea una Persona Reportable, así como la(s) función(es) en virtud de la(s) cual(es) cada Persona Reportable es una Persona que ejerce Control de la Entidad y si se ha proporcionado una auto-certificación válida para cada Persona Reportable; y si la cuenta es de titularidad conjunta, incluir el número de titulares de dicha cuenta,
- el número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo), el tipo de cuenta y si se trata de una cuenta preexistente o una cuenta nueva,
- el nombre y el número de identificación (en su caso) de la Institución Financiera Sujeta a Reportar,
- el saldo o valor promedio mensual de la cuenta (incluyendo, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Valor en Efectivo o el valor por cancelación) durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado o, en caso de cancelación de la cuenta durante el año o periodo en cuestión, la cancelación de la cuenta,
- en el caso de cualquier Cuenta en Custodia:
a) el monto bruto total de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los activos mantenidos en la cuenta, que en cada caso sean pagados o acreditados en la cuenta (o respecto de dicha cuenta) durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado, y
b) el monto bruto total de los productos de la venta o reembolso de Activos Financieros pagados o acreditados a la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado respecto del cual la Institución Financiera Sujeta a Reportar haya actuado como un custodio, corredor, agente designado o de otra manera como representante de un Cuentahabiente.
6. en el caso de una Cuenta de Depósito, el monto bruto total de los intereses pagados o acreditados a la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado,
6bis. en el caso de cualquier Participación en el Capital mantenida en una Entidad de Inversión que sea una figura jurídica, el rol(es) o función(es) en virtud de la(s) cual(es) la Persona Reportable mantiene una Participación en el Capital; y
- en el caso de cuentas no descritas en los Subapartados A(5) o A(6) de esta Sección, el monto bruto total pagado o acreditado al Cuentahabiente respecto de dicha cuenta durante el año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado respecto del cual la Institución Financiera Sujeta a Reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe total de cualesquier pagos por reembolso realizados al Cuentahabiente durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado.
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