
1era modificación al. ANEXO 3 «Compilación de criterios no vinculativos fiscales» RM 2025, DOF 13/05/2025
PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025
Compilación de criterios no vinculativos fiscales
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Contenido
A. Vigentes |
I. Criterios del CFF |
1/CFF/NV …………………………………………………………………………………………………. |
2/CFF/NV …………………………………………………………………………………………………. |
3/CFF/NV….. …………………………………………………………………………………………………. |
4/CFF/NV Aplicación indebida de estímulos fiscales, bajo la figura de asunción de responsabilidad solidaria. |
II. a VII.……………………………………………………………………………………………………………….. |
B. Derogados
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A. Vigentes
- Criterios del CFF
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4/CFF/NV Aplicación indebida de estímulos fiscales, bajo la figura de asunción de responsabilidad solidaria.
En términos del artículo 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general, podrá conceder subsidios o estímulos fiscales, los cuales están dirigidos a sectores de contribuyentes atendiendo a las características y necesidades del sector al que se otorgan, o bien, la emergencia o área económica que se busca incentivar o proteger, siempre que de manera estricta los beneficiarios o sujetos a quienes está dirigido el estímulo de que se trate, cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan para tales efectos, por lo que la aplicación de un estímulo fiscal sin ser sujeto del mismo o sin cumplir con los requisitos para tal efecto constituye una acción en perjuicio del fisco federal.
Ahora bien, se han identificado contribuyentes que asumen que son sujetos de estímulos y que cuentan con montos de estímulos fiscales generados a su favor a la luz del Decreto que otorga los estímulos de que se trate, quienes a través de figuras como la asunción de responsabilidad solidaria, o de cualquier otro acto jurídico, transfieren indebida e ilegalmente el importe del estímulo fiscal, con el objetivo de que un tercero pague sus contribuciones causadas o a cargo, acreditando importes de estímulos fiscales a los que no tiene derecho, obteniendo con ello un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, es decir, se actualiza una conducta equiparable al delito de defraudación fiscal al beneficiarse de un estímulo fiscal sin tener derecho a ello, conforme al artículo 109, primer párrafo, fracción III del Código Fiscal de la Federación.
Por ejemplo, la realización de estas conductas se ha advertido en la aplicación del estímulo fiscal contenido en el “Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
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- Quienes asuman la responsabilidad solidaria o celebren cualquier acto jurídico, con la finalidad de transferir los beneficios de un estímulo fiscal del que consideran ser sujetos, para que indebidamente lo aplique un tercero que no es sujeto del estímulo, ni generó el monto del estímulo.
- Quienes cubran sus pagos por contribuciones propias, retenidas o trasladadas, acreditando estímulos fiscales que no les corresponden conforme a las disposiciones donde se otorgan los mismos, por la asunción de responsabilidad solidaria que otra persona asuma sobre el pago de dichas contribuciones o por la celebración de cualquier acto jurídico que indebidamente se los permita.
III. Quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o la implementación de las prácticas anteriores.
Lo anterior con independencia de los delitos fiscales que se pudieran actualizar por la realización de las prácticas anteriormente descritas.
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B…. ………………………………………………………………………………………………………………………….
Atentamente.
Ciudad de México, a 29 de abril de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
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