ANEXO 7 «Compilación de criterios normativos fiscales» RM 2026, DOF 09/01/2026

ANEXO 7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026

Compilación de criterios normativos fiscales

Para los efectos de los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF, en relación con la regla 1.4.,  fracción VII, se dan a conocer los criterios normativos en materia de impuestos internos, conforme  a lo siguiente:

Contenido

A.   Vigentes:
I.       Criterios del CFF
1/CFF/N       Crédito fiscal. Es firme cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, exista desistimiento a este o su resolución ya no admita medio de defensa alguno.
2/CFF/N       Normas sustantivas. Reúnen esta característica las aplicables para determinar la pérdida fiscal.
3/CFF/N       Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación.
4/CFF/N       Momento en que se lleva a cabo la fusión, para efectos de la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
5/CFF/N       Regalías por el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas. Los pagos que se realicen en virtud de cualquier acto jurídico que tenga por objeto la distribución de una obra tienen dicho carácter.
6/CFF/N       Pesca deportiva. Los servicios turísticos que prestan las embarcaciones se consideran actividades comerciales.
7/CFF/N       Aplicación de las cantidades pagadas en devoluciones en cantidades menores a la cantidad solicitada.
8/CFF/N       Medidas de apremio. Es necesario agotarlas en estricto orden, antes de proceder penalmente por los delitos de desobediencia o resistencia a un mandato de autoridad.
9/CFF/N       Visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. No se requiere que se levanten actas parciales y acta final.

 

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