Autorización para la operación del Sistema de Justicia en Línea Versión 2, en diversas salas regionales del TFJA.

ACUERDO E/JGA/54/2020 por el que se da a conocer la autorización para la operación del Sistema de Justicia en Línea Versión 2, en diversas salas regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. DOF 19/11/2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO E/JGA/54/2020.
AUTORIZACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA VERSIÓN 2, EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

CONSIDERANDO
Primero. Que en términos del artículo 23, fracciones II, V y XXXVIII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, son facultades de la Junta de Gobierno y Administración, expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y número de las Salas Regionales; las sedes y número de las Salas Auxiliares; la competencia material y territorial de las Salas Especializadas, así como las materias específicas de competencia de las Secciones de la Sala Superior y los criterios conforme a los cuales se ejercerá la facultad de atracción, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones aplicables, así como determinar el establecimiento de Salas Especializadas, incluyendo su ámbito jurisdiccional, que podrá ser nacional o regional, de conformidad con criterios de racionalidad y de accesibilidad a la justicia;

Segundo. Que el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal;

Tercero. Que de conformidad con el artículo 1, en relación con el artículo 58-A de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se regirán por las disposiciones de esa Ley y podrán promoverse, substanciase y resolverse en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea el cual se establecerá y desarrollará en el Tribunal; en términos de lo dispuesto por la citada Ley y las demás disposiciones que resulten aplicables de ese mismo ordenamiento;

Cuarto. Que el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, establece que las Salas Regionales en las que se autorice la implementación del Sistema de Justicia en Línea tendrán la facultad de tramitar y resolver los juicios de su competencia material y territorial, en la modalidad de tradicional o en línea.

Quinto. Que en términos del artículo 101, fracciones I, IV, VIII XIV, XV, XIX y XXI del Reglamento Interior del Tribunal, corresponde a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico del Tribunal; fijar y proponer a la Junta políticas y estrategias, para que todos los sistemas informáticos y soluciones digitales de comunicación e información del Tribunal existentes y por desarrollar, se integren al Sistema de Justicia en Línea; planear, diseñar, mantener y supervisar la operación de los sistemas de información que requieran los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Tribunal, a través de las Direcciones Generales a su cargo; presentar a la Secretaría Auxiliar la información y documentación de los asuntos de su competencia que deban ser considerados por la Junta; coordinar la planeación de los temas y asuntos de su competencia que deban ser sometidos a consideración de la Junta y las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y la Junta, determinar las necesidades del Tribunal en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como evaluar y proponer los proyectos que optimicen y automaticen las funciones y procedimientos de los órganos jurisdiccionales y las unidades administrativas con apego al marco normativo aplicable al Tribunal, así como las que le competan a las unidades administrativas que tenga adscritas;
Sexto. Que mediante Acuerdo E/JGA/42/2020 la Junta de Gobierno y Administración en sesión ordinaria de fecha 01 de octubre de 2020, autorizó la operación del Sistema de Justicia en Línea Versión 2, en la Sala Regional del Norte-Centro I; Sala Regional del Norte Centro IV y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles; en la Segunda Sala Especializada en Comercio Exterior y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles y en la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual;

Séptimo. Que en este contexto, la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el ámbito de sus atribuciones y haciendo uso de las tecnologías de la información, solicita la autorización de la Junta de Gobierno y Administración para la implementación y puesta en operación del SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA VERSIÓN 2, en la Primera y Segunda Sala Regional del Noroeste I con sede en la Ciudad de Tijuana, Estado de Baja California, en la Primera y Segunda Sala Regional de Oriente, con sede en el municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla y en la Sala Regional del Golfo, con sede en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 58-A de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 23, fracciones II, V, y XXXVIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como el artículo 29, primer párrafo; 101 fracciones I, IV, VIII, XIV, XV, XIX y XXI y 132 segundo párrafo del Reglamento Interior del Tribunal; se somete a consideración de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. La Junta de Gobierno y Administración en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, autoriza a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por conducto de la Dirección General de Sistemas de Información, llevar a cabo la puesta en operación del SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA VERSIÓN 2, en la Primera y Segunda Sala Regional del Noroeste I con sede en la Ciudad de Tijuana, Estado de Baja California, en la Primera y Segunda Sala Regional de Oriente, con sede en el municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla y en la Sala Regional del Golfo, con sede en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

SEGUNDO. Las Salas Regionales señaladas en el punto anterior tramitarán y resolverán, las demandas que se promuevan en la modalidad tradicional o en línea, en el ámbito de su competencia material y territorial a partir del día hábil siguiente a la aprobación del presente acuerdo.

TERCERO. La Sala Especializada en Juicios en Línea, con sede en la Ciudad de México, seguirá operando en los términos actualmente establecidos, en el artículo 50 fracción II del Reglamento Interior del Tribunal, con excepción de las demarcaciones territoriales y competencia material de las Salas Regionales y Especializadas ya autorizadas.
CUARTO. El Secretario Operativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el ámbito de sus atribuciones, será responsable de supervisar el debido cumplimiento del presente Acuerdo e informar a la Junta de Gobierno y Administración las modificaciones que sean necesarias en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web del Tribunal.

Dictado en sesión ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2020, realizada a distancia utilizando herramientas tecnológicas, por unanimidad de votos de los Magistrados Rafael Estrada Sámano, Juan Carlos Roa Jacobo, Luz María Anaya Domínguez, Juan Ángel Chávez Ramírez y Rafael Anzures Uribe.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Rúbricas.

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