CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2025, del 19% al 33.5% procedimiento simplificado empresas de mensajería. DOF 28/07/2025.

CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025

El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, primer párrafo, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:

ÚNICO. Se reforma la regla 3.7.35., primer párrafo, fracción I y se adiciona la regla 3.7.35., primer párrafo, fracción III, inciso c) de las RGCE para 2025, para quedar de la siguiente manera:

“Determinación de contribuciones por la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por Empresas de mensajería y paquetería

3.7.35. …

I. Se aplicará al valor de las mismas una tasa global del 33.5%.
II. …
III. …
a) y b) …

c) Tratándose de mercancías cuyo valor en aduana sea superior a 117 (ciento diecisiete) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se aplicará al valor de las mercancías una tasa global del 19%, siempre que las mismas:

1. Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque, y
2. No se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

TLCP 5.6, PAAP 5.7, TIPAT 5.7, T-MEC 7.8., Ley 59, 88, LFD 49, RGCE 3.7.3., 3.7.5., 3.7.6.”
Transitorio

Único. La presente resolución entrará en vigor el 15 de agosto de 2025.

Atentamente.
Ciudad de México, a 28 de julio de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

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