DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM, al CFF y a la LOTFJA, DOF 16/10/2025.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
Artículo Segundo.- Se adicionan las fracciones X, XI y XII al artículo 124 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 124.- Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:
I a IX. …
X. Que el contribuyente manifieste desconocer.
XI. Que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente.
XII. Que resuelvan sobre solicitudes de prescripción de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente.
Artículo Tercero.- Se reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para quedar como sigue:
Artículo 3. El Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:
I…
II. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación; con excepción de las que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente, o de actos que resuelvan sobre solicitudes de prescripción respecto de dichos créditos;
III. a XIX. …
…
…
…
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero. Al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos. Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras.
Cuarto. El Órgano de Administración Judicial contará con trescientos sesenta días naturales a partir de su entrada en funciones para realizar las adecuaciones al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto por los artículos 3, 25, 26, 28 y 30 de la Ley de Amparo.
Una vez realizadas las adecuaciones al sistema, el Órgano de Administración Judicial publicará en el Diario Oficial de la Federación y en su propio portal, el aviso de inicio de registro de usuarios digitales para autoridades.
Todas las autoridades de la Federación, entidades federativas, municipios y alcaldías, tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la publicación del Aviso al que se refiere el párrafo anterior, para dar cumplimiento a este Decreto y crear sus perfiles en el Sistema.
Quinto. El Órgano de Administración Judicial contará con ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para emitir un Acuerdo General que regule la correcta integración tanto del expediente electrónico como físico en el juicio de amparo, procurando en todo momento privilegiar el uso de la tecnología y eficientizar el uso de recursos materiales dentro del Poder Judicial de la Federación, sin menoscabar el derecho de las partes de consultar los expedientes correspondientes.
Ciudad de México, a 15 de octubre de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Vicepresidente en funciones de Presidente.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas.»
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de octubre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
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