LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CONDONACIÓN DE MULTAS EN EL IMSS, DOF 22/03/2024.

ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270224/35.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024, por el que se aprobaron los Lineamientos generales para la condonación de multas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como su Anexo Único.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270224/35.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, VIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5, 57 y 58, fracción XVII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y 194 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, en términos del oficio número 23, de 19 de febrero de 2024, así como del dictamen del Comité de Incorporación y Recaudación del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el 20 del mismo mes y año,

Acuerda:

Primero.- Dejar sin efectos los Acuerdos números 187/2003; ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR, ACDO.SA2.HCT.230713/204.P.DIR, dictados por este Órgano de Gobierno, en sesiones ordinarias de 14 de mayo de 2003, 25 de marzo de 2009 y 23 de julio de 2013, respectivamente; publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003, 2 de abril de 2009 y 1° de agosto de 2013.

Segundo.- Aprobar los ‘Lineamientos generales para la condonación de multas en el Instituto Mexicano del Seguro Social’, que se agregan al presente Acuerdo como Anexo Único.

Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o formule las aclaraciones que las unidades administrativas del Instituto presenten o soliciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo y de su Anexo Único.

Cuarto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que realice las acciones necesarias a fin de implementar las adecuaciones al Buzón IMSS para la tramitación de la solicitud de condonación de multas; al Sistema de Pago Referenciado (SIPARE), para la validación automática de la aplicación de los porcentajes de condonación, la reducción del importe del 20% prevista en el artículo 189 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, así como la emisión de las líneas de captura correspondientes.

Quinto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación a fin de dar seguimiento a la aplicación de lo previsto en el presente Acuerdo y sus efectos sobre la recaudación institucional; y rinda a este Órgano de Gobierno un informe anual al respecto.

Sexto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites ante las instancias competentes a efecto de que este Acuerdo y su Anexo Único se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Séptimo.- El presente Acuerdo y su Anexo Único entrarán en vigor a partir del día siguiente hábil a su publicación en dicho medio oficial de difusión”.

Atentamente,

Ciudad de México, a 27 de febrero de 2024.- Secretario General, Lic. Marcos Bucio Mújica.- Rúbrica.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CONDONACIÓN DE MULTAS EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

1. Objeto.

Los presentes Lineamientos de carácter general tienen por objeto regular los supuestos para la procedencia de la condonación de las multas previstas en los artículos 304 y 304 A de la Ley del Seguro Social, a efecto de dar certeza jurídica a los patrones y demás sujetos obligados e incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de estos.

2. Glosario de términos.

Para efectos de los presentes Lineamientos, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:

I COP: cuota(s) obrero patronal(es).

II Lineamientos: los Lineamientos generales para la condonación de multas en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

III.    OOAD: Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada, Estatal, Regional o del Distrito Federal (tratándose de la Ciudad de México).

IV RACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

V. SIPARE: Sistema de Pago Referenciado.

3. Sujetos de Aplicación.

Son sujetos de aplicación de los presentes Lineamientos los patrones y demás sujetos obligados registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

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