Listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. (Plataformas digitales)

OFICIO 700-04-02-00-00-2020-78 mediante el cual se da a conocer listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.  DOF 9/07/2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Servicios al Contribuyente.- Administración Central de Operación de Padrones.- Exp. SAT-2S.1-2020-001.

Oficio Número 700-04-02-00-00-2020-78

Asunto: Se da a conocer listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

La Administración Central de Operación de Padrones, adscrita a la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracción XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, vigente a partir del 1 de julio de 1997, reformada, adicionada y derogada mediante Decreto publicado en el citado Diario Oficial el 12 de junio de 2003, 6 de mayo de 2009 y 4 de diciembre de 2018, en vigor a partir del día siguiente de su publicación; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción VII, inciso d), y segundo, 5, párrafo primero, 33, apartado D, en relación con el artículo 32, párrafo primero, fracción XXXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; así como en el artículo 18-D, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente y Regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019, le comunica lo siguiente:

En términos de lo previsto por el artículo 27, apartado A, fracción I y apartado B, fracción I, del Código Fiscal de la Federación vigente en relación con el artículo 18-D, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, es obligación de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Por otro lado, y en virtud de que el Servicio de Administración Tributaria es la autoridad encargada de integrar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes, tomando en consideración los datos e información que las personas le proporcionen, o los que obtenga por cualquier otro medio, en el citado artículo 18-D, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, se estableció como obligación para dicha autoridad dar a conocer tanto en su Portal de Internet como en el Diario Oficial de la Federación la lista de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el Registro Federal de Contribuyentes.

Asimismo, y a fin de determinar qué datos e información se dará a conocer a los contribuyentes, así como la periodicidad en que la autoridad deberá publicar el listado de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el Registro Federal de Contribuyentes, a través de la Regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019, se determinó, por un lado, que dicho listado deberá publicarse en los medios indicados, de manera bimestral a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año. Por su parte, y por cuanto hace la información que deberá incluir la autoridad en dicho listado, la citada disposición señala que el aludido listado deberá contener la denominación o razón social, nombre comercial, ciudad y país de origen y la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional.

Lo anterior, salvaguardando el principio de absoluta reserva respecto de los datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados a que se refiere el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación vigente.

Por lo anteriormente expuesto y, a fin de dar cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 18-D, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, esta Administración Central de Operación de Padrones adscrita a la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, adjunta al presente oficio como Anexo 1, el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 2 de julio de 2020.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Operación de Padrones, con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, en relación con el 32, tercer párrafo, numeral 4, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente; firma la Administradora de Operación de Padrones, Cristina Victoria Juárez López.- Rúbrica.

 

Anexo 1 del oficio número 700-04-02-00-00-2020-78 de fecha 2 de julio de 2020, que contiene el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes

LISTADO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DIGITALES INSCRITOS EN EL RFC

De conformidad con lo establecido en la Regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, el SAT pone a su disposición el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el RFC.

Denominación o Razón Social Nombre comercial RFC Ciudad y País de origen Fecha de inscripción en el RFC
UBER B.V. UBER B.V. UBV121024TN8 REINO DE LOS PAÍSES BAJOS 10/07/2019
DIDI MOBILITY INFORMATION TECHNOLOGY PTE. LTD DIDI MOBILITY INFORMATION TECHNOLOGY PTE. LTD DMI1712045J9 REPÚBLICA DE SINGAPUR 04/09/2019
BLOOMBERG FINANCE L.P. BLOOMBERG FINANCE L.P. BFL070605UE0 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 25/06/2020
ALEXA INTERNET ALEXA INTERNET AIN970501J32 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 09/06/2020
REBUILDING TECHNOLOGY PTE. LTD REBUILDING TECHNOLOGY PTE. LTD RTP181221NE7 REPÚBLICA DE SINGAPUR 04/09/2019
AMAZON SERVICES EUROPE S.A R.L. AMAZON SERVICES EUROPE S.A R.L. ASE030509UJ6 GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO 23/06/2020
HOMEAWAY HOMEAWAY HUL9601305U0 REINO UNIDO 23/06/2020
MICROSOFT CORPORATION MICROSOFT CORPORATION MCO091123MR8 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 02/06/2020
EXPEDIA EXPEDIA EIN131115UE7 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 22/06/2020
NETFLIX INTERNATIONAL B.V. NETFLIX INTERNATIONAL B.V. NIB110729FX4 REINO DE LOS PAÍSES BAJOS 01/06/2020
AMAZON SERVICES INTERNATIONAL, INC. AMAZON SERVICES INTERNATIONAL, INC. ASI030624312 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 09/06/2020
AMAZON.COM SERVICES LLC AMAZON.COM SERVICES LLC ASL020118JS5 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 09/06/2020
HOMEAWAY.COM, INC. HOMEAWAY.COM, INC. HIN050121KJ5 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 23/06/2020

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