Pago a plazos cuotas IMSS, Acapulco y Coyuca, ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270224/36.P.DIR, DOF 22/03/2024

ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270224/36.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024, por el que se actualizan los puntos Tercero y Séptimo del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.311023/278.P.DIR publicado el 2 de noviembre de 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270224/36.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 40 C, 40 D, 40 E, 251, fracciones IV, XII, XIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, VII, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y 133, 134, 144 y demás relativos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, en términos del oficio número 23, de 19 de febrero de 2024, así como del dictamen del Comité de Incorporación y Recaudación del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el 20 del mismo mes y año, Acuerda:

Primero.- Respecto del punto Tercero del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.311023/278.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2023, con el propósito de seguir fomentando y facilitándoles el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social a efecto de salvaguardar fuentes de empleo formal, los patrones o sujetos obligados que cuenten con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, podrán presentar hasta el 30 de junio de 2024, la solicitud de pago a plazos o diferido de las cuotas a su cargo hasta por los seis periodos posteriores a la fecha de su solicitud, bajo los términos asentados en dicho Acuerdo.

Segundo.- Respecto del punto Séptimo del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.311023/278.P.DIR, autorizar la reanudación, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, de los plazos y términos para efectos de la práctica -bajo un esquema de ejercicio de facultades diferenciado- de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos en el ámbito de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación.

Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, recurriendo a los mecanismos con los que cuenta el Instituto, promueva la difusión del presente Acuerdo, así como la difusión de la opción de suscripción de convenios de pago en parcialidades de cuotas, sin que al efecto resulte necesario garantizar el interés fiscal respectivo.

Cuarto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites ante las instancias competentes para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto.- Este Acuerdo entra en vigor de manera inmediata, a partir de su aprobación formal por este Órgano de Gobierno”.

Atentamente,

Ciudad de México, 27 de febrero de 2024.- Secretario General, Lic. Marcos Bucio Mújica.- Rúbrica.

 

www.contaduria.org.mx

 

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