
PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 21 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026
Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
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21.4.1. Información sobre los registros del volumen de los Hidrocarburos y Petrolíferos
I. La información del volumen de las operaciones de recepción, entrega y control de existencias de Hidrocarburos y Petrolíferos, debe obtenerse de los sistemas de medición indicados en el apartado 21.5. de este Anexo y cumplir las siguientes características:
a) a e) …
Los comercializadores que enajenen Hidrocarburos o Petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., en los términos del artículo 5, fracción XII de la LSH, deberán obtener la información del volumen a que se refiere esta fracción, de los registros que les proporcionen los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII, que les presten servicios.
II. …
21.6.1.2.2. Información sobre los registros del volumen de los Hidrocarburos y Petrolíferos
La fuente de los registros del volumen de todas las operaciones de recepción o entrega de los Hidrocarburos y Petrolíferos, debe ser el Elemento terciario de los sistemas de medición; o tratándose de los comercializadores que enajenen Hidrocarburos o Petrolíferos en los términos del artículo 5, fracción XII de la LSH, debe ser la información de los registros del volumen que les proporcionen los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII, que les presten servicios.
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I. a V. …
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Atentamente.
Ciudad de México, a 03 de julio de 2026.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.