
RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Inteligencia Financiera México.
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA DIVERSA POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.
MTRO. OMAR REYES COLMENARES, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracciones I, I Bis, II y XII, 12, fracción V, 17, 18, fracciones IV Bis y VI, 20, 23 y 24 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 3, fracciones II y III, 4, fracción V, 12 y 13 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 10, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 4, 5, 7, 8,10, 10 Quáter, 10 Sexies, 10 Sexies 1 y 24 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y
CONSIDERANDO
Que el 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en lo sucesivo la Ley, con el propósito de fortalecer el régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita para quienes realizan Actividades Vulnerables, previendo que dichas Actividades también pueden realizarse a través de fideicomisos u otras figuras jurídicas, y adicionando nuevas actividades sujetas a esta regulación, como la realizada por las personas facilitadoras públicas y privadas a que se refiere la Ley General de Mecanismo Alternativos de Solución de Controversias y el despacho de mercancía realizado por agencias aduanales o bien, por personas físicas o morales que promuevan el despacho sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal;
Que el 27 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; estableciendo en el transitorio tercero que las personas facilitadoras públicas y privadas, las agencias aduanales y las personas físicas o morales que promuevan el despacho de mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal, cuando realicen actos u operaciones en términos del artículo 17 fracción XII, Apartado D y fracción XIV de la Ley respectivamente, así como quienes actúen por medio de un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, deberán cumplir con la obligación de realizar su alta y registro como Actividad Vulnerable hasta que el formato oficial para dicho trámite sea actualizado y los identifique expresamente;