SAT libera la posibilidad de presentar la solicitud de disminución de provisionales por medio del portal.

El SAT libera la posibilidad de presentar por medio de su portal la solicitud de disminución de pagos provisionales para personas morales, lo cual encontrarán en la liga siguiente; 

https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-disminuir-tus-pagos-provisionales

  1. Da clic  en la liga anterior
  2. Ingresa a «Mi Portal» con RFC y contraseña
  3. Selecciona «Servicios por internet», posteriormente seleccione la opción «Servicios o solicitudes», después «Solicitud» y finalmente seleccione el trámite «Disminuir Pagos Provisionales”
  4. Realiza la solicitud de Disminuir Pagos Provisionales y Anexa el formato 34, identificación oficial vigente del representante legal, copia certificada del poder notarial (para actos de administración o para ejercer actos de dominio) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público, con el que acredite la personalidad del representante legal y papeles de trabajo
  5. Conserva  el acuse
  6. Espera respuesta del SAT, a través de su buzón tributario o bien, a través del correo electrónico proporcionado.

Debemos recordar lo siguiente;

La solicitud de autorización para disminuir el monto de tus pagos provisionales del ISR, procederá respecto de los pagos provisionales correspondientes al segundo semestre del ejercicio fiscal por los que solicites la disminución, pudiendo realizar la solicitud por uno o varios pagos provisionales. La Administración Desconcentrada de Recaudación, podrá autorizar la disminución hasta por los seis meses del periodo que corresponda.

Escrito que contenga:

  • La solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales.
  • Formato 34 «Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales», debidamente requisitado.
  • Papel de trabajo donde refleje:
  1. El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicita la disminución del monto del pago provisional.
  2. En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo.
  3. El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondientes a las utilidades generadas.
  4. En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
  5. Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
  6. Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, debe corresponder a los importes acumulados al mes anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.

En preguntas frecuentes tenemos lo siguiente;

 

¿Qué plazo tienes para presentar la solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales?

El día 17 de julio o días posteriores de acuerdo al dígito del RFC del contribuyente, en los casos que aplique.

 

¿Qué plazo tienes para presentar la solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales cuando se pretende realizar por varios pagos?

Cuando sean varios los pagos cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá de presentar un mes antes a la fecha en la que se deberá enterar el primero de ellos.

Descarga el formato que deberás anexar al trámite, clic aquí

Imagen de como se visualiza la solicitud en el portal del SAT.

Así que listos a presentar trámite en línea, desde luego la presencial  sigue igual por si desean acudir que ya saben citas complicadas.

www.amcp.mx

www.contaduria.org.mx