SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, (atentos al tema de la CURP) DOF 16/07/2025.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, ASÍ COMO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 2, fracción II; 4, fracciones I Bis y XX; 33, fracciones I, II, III y IV; la denominación del Capítulo Sexto del Título Segundo; 45, párrafo primero, fracciones VII, VIII y IX, y actual párrafo cuarto; 47, párrafo primero; 48, fracción VII; 53, párrafo primero, fracciones II, XV y XXXIV; 68, párrafo segundo; 69, párrafo primero, fracción II; 70, párrafo primero y sus fracciones I, XVII y XXIV; 89, párrafo primero; 105, párrafo quinto; 107, párrafos primero y cuarto; 110; 119, párrafo segundo; 128, párrafos segundo y tercero; 129, párrafo primero; 132, párrafo primero, fracción I; 133, fracciones I y II; 137, párrafo primero, fracción II; 165; 168 y 171, se adicionan las fracciones I Bis y I Ter al artículo 2; las fracciones I Ter, I Quater, I Quinquies, I Sexies, I Septies, IX Bis, IX Ter y XXVI Bis al artículo 4; las fracciones XIII Bis y XIII Ter al artículo 5; los capítulos Tercero, Cuarto y Quinto al Título Primero, los cuales comprenden del artículo 12 Bis al 12 Quater, del 12 Quinquies al 12 Undecies, y 12 Duodecies; 33 Bis; párrafo segundo al artículo 43; 43 Bis; el párrafo primero, las fracciones I Bis, X y XI, y el párrafo cuarto y se recorren los actuales párrafos cuarto y quinto para ser quinto y sexto al artículo 45; la fracción VII Bis al artículo 48; el párrafo tercero y se recorre el actual párrafo tercero para ser cuarto al artículo 68; la fracción III Bis, el párrafo segundo, y las fracciones XXV y XXV Bis, recorriéndose la actual XXV a XXVI al artículo 70; 73 Bis; 73 Ter; 74 Bis; los párrafos cuarto y quinto al artículo 80; el párrafo primero, fracción I Bis al artículo 85; el párrafo segundo al artículo 88; el párrafo séptimo al artículo 119; la fracción III al artículo 133; 152 Bis; 153 Bis; y fracción I Bis al artículo 161, y se derogan de los artículos 53, párrafo primero, la fracción XLIII, y 89, el párrafo tercero, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:

Artículo 2. …

I. …
I Bis. Establecer la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación, ante la Noticia, Reporte o denuncia de Persona Desaparecida o No Localizada, que deberá activarse en todo el país.
La Comisión Nacional de Búsqueda deberá emitir el Protocolo para la activación de la Alerta, el cual deberá establecer como elementos mínimos, el mecanismo para su activación y operación que asegure la coordinación de las autoridades federales y locales, así como las obligaciones específicas de las instituciones competentes;
I Ter. Crear la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas;
II. Establecer los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y de otros delitos vinculados, sus sanciones, así como las responsabilidades y sanciones en que incurran las autoridades y particulares que incumplan con las obligaciones previstas en esta Ley;
III. a VII. …

 

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