Criterio normativo sobre Retención del 6% IVA Subcontratación -Modificación al Anexo 7 1ra RMF para 2020

Modificación al Anexo 7 de la Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 DOF 14/05/2020

COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS

PRIMERO. De conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción VIII de la RMF 2020, se dan a conocer los criterios normativos en materia de impuestos internos, conforme a lo siguiente:

CONTENIDO
APARTADOS:

 

A. Criterios del CFF

1/CFF/N al

29/CFF/N……… ……………………………………………………………………..

B. Criterios de la Ley del ISR

1/ISR/N al

67/ISR/N………. ……………………………………………………………………..

C. Criterios de la Ley del IVA

1/IVA/N al

45/IVA/N………. ……………………………………………………………………..

46/IVA/N           Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA

D. Criterios de la Ley del IEPS

1/IEPS/N al

10/IEPS/N…….. ……………………………………………………………………..

E. Criterios de la LFD

1/LFD/N al…….

2/LFD/N……….. ……………………………………………………………………..

F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación

1/LIF/N………… ……………………………………………………………………..

G. Criterios de la LISH

1/LISH/N al

14/LISH/N…….. ……………………………………………………………………..

 

………………………………………………………………………………………….

 

  1. Criterios de la Ley del IVA

………………………………………………………………………………………..

46/IVA/N     Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA

                 El artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA señala que están obligadas a retener el impuesto que se les traslade, aquellas personas morales o personas físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual y dicha disposición específica que la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

                 Por su parte, el artículo 5 del CFF menciona que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que tratándose de normas de aplicación estricta es válido, para fines de su interpretación, acudir a diversos métodos, entre los que se encuentra el teleológico o exegético.

                 En este sentido, aun y cuando en el proceso legislativo que dio origen a la reforma al artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA inicialmente se hacía mención a la retención del impuesto respecto de los servicios de subcontratación laboral a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, durante la dictaminación efectuada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados se eliminó tal referencia y el precepto fue aprobado en esos términos, por lo que, para efectos fiscales, debe tenerse que, los servicios objeto de retención son los que se describen en el citado precepto, es decir, todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

                 Por lo anterior, cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.

Origen Antecedente
2020 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado el 09 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.

 

………………………………………………………………………………………..

Atentamente,

Ciudad de México, a 8 de mayo de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria,  Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

www.amcp.mx

www.contaduria.org.mx 

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