LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CAPACITADORAS

LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CAPACITADORAS

 

 

CAPITULO 1.-  REQUISITOS

 

1.01  Las capacitadoras externas deberán solicitar y obtener ante la AMCPMX, su número de registro como capacitadora autorizada.

 

1.02  Los requisitos para que las capacitadoras sean reconocidas para el otorgamiento de Méritos AMCPMX:

 

a)      Presentar solicitud escrita para obtener su registro, la cual deberá estar firmada por el representante legal, manifestando su interés en ser capacitadora autorizada, y que conocen los objetivos y trascendencia de la Norma de Educación Profesional (NEP) y particularmente los presentes lineamientos, así como otorgar descuentos a Socios AMCPMX en los eventos programados.

b)      En su caso, presentar copia simple del Acta Constitutiva, poder notarial del Representante Legal, y de los reconocimientos oficiales con que cuenta para impartir instrucción y capacitación.

c)      En su caso, contener expresamente dentro de su objetivo social, la realización de actividades educativas de capacitación, para actualizar y mantener los conocimientos profesionales de contadores públicos, en las materias relacionadas con dicha profesión.

d)     Presentar copia de la Cédula Fiscal, domicilio fiscal y la actividad preponderante de la capacitadora solicitante.

e)      Presentar currículum de la capacitadora, comprobando documentalmente su experiencia profesional en el ámbito de capacitación, resumen de los objetivos de la capacitación impartida, programas de trabajo, características del nivel académico de sus instructores, tipo y nivel de audiencia al que van orientados sus eventos de capacitación, controles de calidad, antecedentes e información general sobre su organización.

f)       Presentar programa semestral de cursos a impartir, en términos del artículo 1.05 de estos lineamientos.

g)      El registro como capacitadora no tiene costo alguno, únicamente se les solicita el cumplimiento apegado a estos lineamientos y su compromiso de difundir la misión y objetivos de la AMCPMX

 

Si la capacitadora solicitante no cumple con los requisitos mencionados anteriormente, se le comunicarán por escrito  las observaciones detectadas y se le dará oportunidad de corregirlas en un plazo de 10 días hábiles, si no las corrige se desechará su solicitud.

 

1.03  Con base en la información señalada en el artículo anterior,  el Comité Directivo AMCPMX  procederá a   efectuar la evaluación inicial sobre la calidad profesional de la capacitadora y en su caso, le otorgará un Certificado de Registro como Capacitadora Autorizada, con su nombre o denominación, el número asignado y la vigencia de la autorización, que le permitirá otorgar los  Méritos que marca el Reglamento, únicamente durante la vigencia de su autorización.

 

La autorización del registro tendrá una vigencia de dos años, a partir de la fecha de su autorización, Al término de este plazo, las capacitadoras podrán solicitar su renovación. Se efectuará nuevamente el proceso de evaluación señalado en este artículo y, en su caso, otorgará un nuevo Certificado de Registro como Capacitadora Autorizada.

 

1.04 Las capacitadoras deberán entregar a los expositores y participantes en el evento una constancia, mediante diploma o carta que contenga la siguiente información:

 

a)      Nombre o denominación de la capacitadora

b)      Número de Registro

c)      Nombre del Participante

d)     Nombre, Lugar y Fecha del evento

e)      Duración en Horas

f)       Méritos que se otorgan de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de  la Norma de Educación Profesional.

g)      Nombre y Firma del expositor y en su caso, del director o representante legal de la capacitadora.

h)      Debiendo contar dicha constancia con el  Logo AMCPMX

 

La capacitadora deberá enviar una muestra de la constancia que estará otorgando a los expositores y participantes.

 

1.05 Las capacitadoras deberán presentar a la AMCPMX, en el mes de diciembre del año anterior y en el mes de junio del año corriente, su Programa Semestral de Eventos a impartir, con la siguiente información:

 

a)      Contenido del evento por temas

b)      Lugar (es), fecha (as) y horarios de exposición

c)      Currícula de los expositores

d)     Duración en horas y puntos a otorgar

 

En el año del registro inicial de la capacitadora, el programa abarcará desde la fecha de su solicitud y hasta el mes de junio o diciembre, según se trate del primer o segundo semestre del año corriente.

 

Las capacitadoras podrán modificar su programa semestral de cursos, para incluir eventos no considerados, debiendo presentar a la AMCPMX, por escrito con ocho días hábiles de anticipación, un programa por cada curso a impartir, con la información señalada en este artículo.

 

1.06 La capacitadora entregará a los participantes la Hoja de la Evaluación de  los Eventos, de no contar con un diseño de esta, la AMCPMX le enviará dicha hoja, así como folletería de la AMCPMX, para su impresión y entrega a los participantes.

 

1.07 Las capacitadoras deberán llevar el registro y control por escrito de la asistencia completa a sus eventos, que contendrá por lo menos el nombre completo y la firma de los asistentes.

 

1.08 Las capacitadoras entregarán a la AMCPMX por escrito, dos informes semestrales, de enero  a junio y de julio a diciembre de cada año, en los que reportarán todos los eventos que hayan realizado, con la siguiente información:

 

a)      Nombre del evento

b)      Lugar (es) y fecha (as) en que fue impartido

c)      Nombre completo de los expositores y participantes

d)     Horas y puntos con valor de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de  la Norma de Educación Profesional.

e)      En su caso, número de folio de las constancias expedidas

 

Los informes deberán entregarse durante los meses de julio y enero de cada año, según se trate del primer o segundo semestre.

 

1.09 Para efectos de estos lineamientos, se consideran eventos de capacitación, a las conferencias, cursos, ponencias, seminarios, paneles, simposios, mesas redondas, convenciones o diplomados, que traten temas  en materia fiscal y afines.

 

CAPITULO 2.-  DE LOS CONTROLES

 

2.01 La  AMCPMX  llevará un expediente por cada capacitadora autorizada que deberá contener:

 

a)      La documentación prevista para el otorgamiento de la autorización señalada en el artículo 1.02

b)      Copia del Certificado de Registro como Capacitadora Autorizada

c)      Informe sobre la evaluación inicial de la capacitadora para el otorgamiento del registro

d)     Programas semestrales de cursos a impartir

 

e)      Modificación a los programas de cursos a impartir

f)       Informes semestrales de cursos impartidos

g)      Cualquier otro documento relacionado con la capacitadora

 

CAPITULO 3.-  DE LAS SANCIONES

3.01 La AMCPMX  cancelará previa audiencia, el Registro de la Capacitadora, cuando se den   los siguientes supuestos:

 

a)      Otorgar puntuación por cursos impartidos que difiera de la tabla de puntuación vigente para el cumplimiento de la Norma de Educación Profesional o llevar a cabo eventos distintos a los programados, sin comunicar la modificación correspondiente a su programa semestral.

b)      Que no cumplan con los conceptos establecidos en cuanto a entrega de información relativa a sus eventos y de sus participantes.

c)      No cumplir el programa de eventos por ellos establecidos, sin dar aviso dentro de los 10 días hábiles anteriores a su cancelación.

d)     Por el uso indebido de su registro, la falsedad en la información proporcionada, o cualquier otra causa grave que determine la AMCPMX.

e)      Por no entregar los trípticos y folletería AMCPMX a los participantes de los eventos organizados por la capacitadora.

f)       Por reclamo reiterativo de participantes o expositores, que no sean aclarados.

 

3.02 La AMCPMX  deberá notificar por escrito a las capacitadoras sobre la cancelación de su registro y eliminarla de las listas de capacitadoras autorizadas; así mismo deberá         notificar oportunamente por escrito esta situación a los SOCIOS AMCPMX, a través de de los boletines y la pagina electrónica.

 

3.03 A la capacitadora que se le haya cancelado su registro, ya no podrá efectuar nuevamente los trámites para su autorización.

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