RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2021, DOF 29/12/2020, descarga el archivo completo.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Que en esta Resolución se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.

Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, por lo cual el Servicio de Administración Tributaria expide la siguiente:

Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

Objeto de la Resolución

El objeto de esta Resolución es publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.

Compartimos algunas reglas y transitorios que consideramos de importancia general y algunas novedosas;

Días inhábiles

2.1.6.            Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

I.-Son días inhábiles para el SAT el 1 y 2 de abril de 2021, así como el 2 de noviembre de 2021.

           En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.

II.-Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

                   CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

Definición de público en general para efectos de expedición de CFDI
2.7.1.50. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A fracción IV, segundo párrafo del CFF, en relación con el 23, fracción I, segundo párrafo de la LIF, se entiende por actividades realizadas con el público en general, cuando se registre la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., consistente en: XAXX010101000, en el campo Rfc del nodo Receptor del CFDI.
CFF 29, 29-A, LIF 23, RMF 2021 2.7.1.24., 2.7.1.26.

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2020
2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2021 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2020 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2020 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.
CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39

Certificación de existencia contable del pasivo y del valor correspondiente del mismo
2.8.1.23. Para los efectos del artículo 30, cuarto párrafo del CFF, tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, la certificación de la existencia contable del pasivo y del valor del mismo, se emitirá por un Contador Público Inscrito y deberá contener, al menos, la siguiente información:

I. Nombre, clave en el RFC o número de identificación y país o jurisdicción de residencia para efectos fiscales de la persona, entidad o figura jurídica con la que se generó la obligación de la que deriva el pasivo. En su caso, indicar si antes de la capitalización del pasivo era parte relacionada del contribuyente que capitalizó el pasivo.
II. Documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado, es decir, en el que se constate la fecha de celebración de dicha obligación, la existencia y características de la obligación de dicho pasivo.
III. Tratándose de pasivos derivados de operaciones con proveedores, manifestación de que llevó a cabo la verificación del control interno de la persona moral, mediante la cual es razonable concluir que los bienes efectivamente se adquirieron y entregaron, o bien, en el caso de prestación de servicios, que éstos efectivamente se recibieron por parte del contribuyente.
IV. Indicar si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera C-9, C-11 y C-19 y sus correlativas o con las Normas Internacionales de Información Financiera que, en su caso, aplique el contribuyente, señalando el número de la Norma, el párrafo aplicado, así como la justificación y las razones por las cuales se considera que se cumplieron dichas Normas.
V. Documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado. Para tales efectos, dicha documentación deberá señalar las fechas en las que se entregaron dichos recursos.
VI. Tratándose de pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros, validar el cálculo del devengo de intereses, para lo cual, deberán incluir los cálculos de tal validación.
VII. Tratándose de pasivos que deriven de instrumentos financieros de deuda, en los que su valor se determine conforme al método de valor razonable, la metodología conforme a la cual se calculó dicho valor y la validación de que el cálculo es correcto; para tal efecto, deberán incluirse los cálculos de tal validación.
VIII. Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo y, en su caso, sus aumentos o disminuciones que respalden la deuda a la fecha de la capitalización, tipo de moneda y su equivalente a moneda nacional y, en su caso, la tasa de interés pactada del pasivo capitalizado.
IX. En caso de que la capitalización del pasivo sea en moneda extranjera, el tipo de cambio utilizado y la fecha de publicación del mismo, en caso de ser distinto explicar el motivo.
X. Valor del pasivo a la fecha de la capitalización.
XI. Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron con motivo de la capitalización del pasivo, así como el nombre, razón social o denominación del socio o accionista.
XII. Indicar los registros contables y estados de situación financiera o, en su caso, las balanzas generales, así como las pólizas en las que consten los registros del pasivo y la capitalización del mismo.
XIII. Datos del acta de asamblea en la que consta la capitalización del pasivo, así como todos los folios mercantiles en los que quedó protocolizado.
XIV. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la certificación se apegó a las normas de auditoría generalmente aceptadas vigentes o las normas de auditoría internacionales a la fecha de la expedición del certificado.
XV. Fecha en la que se expide la certificación.
XVI. Nombre, número de cédula profesional, número de registro y firma del Contador Público Inscrito.
XVII. Aviso de actualización de socios o accionistas, presentado por el contribuyente que capitalizó el pasivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF, en relación con la regla 2.4.19.
El contribuyente deberá mantener a disposición de la autoridad fiscal la certificación correspondiente y la documentación mencionada en las fracciones anteriores, en términos de lo establecido en las disposiciones fiscales, así como proporcionarla a requerimiento de la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades.
CFF 27, 30, RMF 2021 2.4.19.

Se mantienen las 28 reglas   del capítulo 2.21 sobre la revelación de esquemas reportables, que conocimos en la 3ra modificación de la RM 2020

Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley

3.9.19. Para efectos del artículo 14 de la Ley del ISR, las personas morales deberán de efectuar sus pagos provisionales mensuales del ejercicio mediante la presentación de la declaración ISR personas morales, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1.
Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso emitidos por las personas morales en el periodo de pago.
Asimismo, se precargará la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias que corresponda.
Asimismo, se deberá capturar la información requerida por el propio aplicativo.
Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma o Contraseña.
LISR 14, RMF 2021 2.8.4.1.

Tenemos un  Título siendo el 13  sobre Disposiciones de Vigencia Temporal con una sola regla

Opción de realizar pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de adeudos fiscales
13.1. Para los efectos de los artículos 20, octavo párrafo, 31, primer párrafo y 65 del CFF, los contribuyentes que tengan a su cargo adeudos fiscales determinados pendientes de pago, firmes o no, podrán realizar pagos a cuenta de los mismos para ser aplicados en el orden previsto en el artículo 20 del CFF, excepto cuando el contribuyente impugne y garantice alguno de los conceptos señalados en el octavo párrafo del citado ordenamiento, caso en el cual el orden señalado no será aplicable a dicho concepto.

Los contribuyentes que opten por esta facilidad, deberán realizar la solicitud conforme a lo señalado en la ficha de trámite 305/CFF “Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos determinados”, manifestando el número de la resolución, así como el monto del pago a realizar.

De ser procedente la solicitud, la autoridad fiscal emitirá respuesta acompañando el FCF (línea de captura).
La autoridad fiscal al confirmar el pago realizado, lo aplicará en el orden previsto en el octavo párrafo del artículo 20 del CFF.

Cuando el contribuyente realice el pago de sus adeudos por periodos o ejercicios completos en el orden previsto en el párrafo octavo del artículo 20, podrá solicitar la aplicación de alguna de las facilidades de pago previstas en el CFF, debiendo cumplir, en su caso, con las reglas y requisitos que correspondan a cada tipo de trámite.
El pago que se realice a través del FCF (línea de captura), no limita a la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones para iniciar o continuar con el procedimiento administrativo de ejecución, respecto de los demás conceptos insolutos.

La respuesta de la autoridad y el FCF (línea de captura), al no ser resoluciones administrativas, no constituirán instancia, ni podrán ser impugnados.

CFF 20, 31, 65

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Hasta en tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2021, las referencias a dichas Reglas se entenderán efectuadas a las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

Segundo. Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 19, 27 y 29.
Se modifican el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y los Anexos 25 y 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Tercero. Se prorrogan los anexos 2, 6, 9, 10, 12, 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 26-Bis, 28, 30, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.

 

PRÓRROGA AL 31 DE DICIEMBRE 2021 PARA QUE OTRAS AUTORIDADES FISCALES SE SUBAN AL BUZÓN TRIBUTARIO.

Décimo Octavo. Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del CFF, las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles.
Lo anterior, a partir del 31 de diciembre de 2021, por lo que en tanto entra en vigor, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad a las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

 

GASOLINERÍAS PODRÁN SEGUIR EMITIENDO COMPROBANTES SIMPLIFICADOS POR 2021.

Vigésimo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto por la regla 2.7.1.24., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre que:

I. Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.24., tercer párrafo, fracción III.

II. Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos” de la guía de llenado del CFDI global versión 3.3. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).

III. Envíen a partir del 1 de enero de 2021, a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.
La información deberá enviarse de forma mensual a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. de conformidad con lo siguiente:

a) Dicha información deberá reportarse a condiciones de referencia, es decir, deberá obtenerse de un sistema de medición que realice la cuantificación y/o totalización de la masa o volumen del Petrolífero o Hidrocarburo de que se trate, a las siguientes condiciones de referencia:

b) En el primer envío del reporte mensual que se haga, además, se deberá enviar el reporte diario correspondiente al primer día del mes reportado, de conformidad con las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos publicadas en el Portal del SAT.

c) Los archivos se deberán nombrar de conformidad con lo siguiente:

Identificador Tipo Tratándose del reporte diario. Identificador del tipo de documento, longitud 1 carácter, el valor es: D=Diario.
Tratándose del reporte mensual. Identificador del tipo de documento, longitud 1 carácter, el valor es: M=Mensual.
Identificador Envio Identificador de envío del documento. Este valor será el identificador (GUID). De una longitud de 36 caracteres alfanuméricos excepto signos de puntuación y acentos.
RfcCV RFC del Contribuyente Obligado que envía el documento. Longitud 12 o 13 caracteres.
RFCProveedor RFC del Proveedor. Longitud de 12 caracteres.

Hasta en tanto se publiquen en el Portal del SAT las autorizaciones de los proveedores de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, el RFC deberá corresponder al del proveedor actual.

Periodo Periodo que comprende la información del documento. Se contempla año y mes con el formato AAAA-MM-DD (4 dígitos para el año, 2 dígitos para el mes y 2 dígitos para el día).
CveInstalacion Requerido para expresar la clave de identificación de la instalación o proceso donde deban instalarse sistemas de medición, conforme a la subsección “Para el elemento ClaveInstalacion”, contenida en las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda.
TipoReporte Clave a 3 caracteres que identifica el tipo de reporte, los valores posibles son: EXT, REF, PGN, CON, DEN, LON, RGN,TRA, ALM, AGA, USP, DIS, CMN, EXO.
TipoEstandar Establece el tipo de archivo. Longitud de 3 ó 4 caracteres, los valores posibles son: XML y JSON.

El archivo deberá estar firmado digitalmente conforme a las definiciones establecidas por el área de ACSMC.

Compresión Indica que el archivo se encuentra compreso en formato zip. Longitud 4 caracteres “.zip”

Cada uno de los campos estará separado por un carácter “_”, excepto el campo .zip en el cual no es necesario.
Los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente transitorio, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en el mismo se detalla y estarán a lo dispuesto en la regla 2.7.1.24., último párrafo.

FACILIDADES ESQUEMA DE FLUJO Y SUS FACILIDADES 2021 Y AÑOS ATRÁS.

Cuadragésimo.    Para efectos de lo previsto en la regla 3.21.5.2., la facilidad en ella establecida será aplicable a partir del 1 de enero del 2021 para los periodos del mismo ejercicio.

                         Para los periodos del ejercicio 2020 y anteriores, las personas morales a que hace referencia la regla señalada, que opten por determinar y presentar sus pagos provisionales del mes de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos, quedarán relevados de cumplir, con las siguientes obligaciones:

I.-Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

II.-Presentar la DIOT, a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Atención RIF Y PLATAFORMAS DIGITALES con su registro en buzón tributario.

Cuadragésimo Segundo. Para efectos del artículo 17-K, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II y Sección III, deberán realizar el trámite de habilitación del buzón tributario conforme al calendario siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite
1 y 2 A más tardar el 31 de enero de 2021.
3 y 4
5 y 6 A más tardar el 28 de febrero de 2021.
7 y 8
9 y 0 A más tardar el 31 de marzo de 2021.

 

PRÓRROGA PARA REGISTRAR TANTO CORREO COMO NÚMERO MÓVIL EN BUZÓN TRIBUTARIO Y NO MULTARNOS.

Cuadragésimo Sexto.                Para efectos del tercer párrafo de los artículos 17-K; 17-H Bis; 86-C, todos del CFF; regla 2.2.7 y ficha de trámite 245/CFF contenida en el Anexo 1-A, los contribuyentes que para habilitar su buzón tributario solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de abril de 2021.

QUIENES PUEDEN NO HABILITAR BUZÓN TRIBUTARIO POR SU SITUACIÓN FISCAL.

Cuadragésimo Octavo.      Para los efectos del artículo 17-K, tercer párrafo respecto a la habilitación del buzón tributario, 27 apartado C, fracción IV, y 86-C del CFF, en cuanto hace a la no habilitación del buzón tributario; en relación con el artículo 29 fracciones V, XII, XIII, XIV, XV y XVI del Reglamento del CFF; reglas, 2.4.6., 2.4.14., fracción VI, 2.5.1., 2.5.2., 2.5.3., 2.5.4., 2.5.12, 2.5.16., fracción X de la RMF vigente, los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.

                         Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.

                         Para las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.

                         Lo establecido en esta disposición, no será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.

Quincuagésimo.  Para efectos de lo dispuesto en la regla 3.21.5.2., las facilidades establecidas en dicha regla también serán aplicables para los ejercicios anteriores al 2021. ( esquema flujo de efectivo)

REGLAS SE DARÁN A CONOCER EN EL PORTAL EN MATERIA DE SERVICIO DE VALIDACIÓN DE DATOS BIOMÉTRICOS.

Quincuagésimo Segundo.   Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.2.11., el procedimiento para proporcionar el servicio de verificación de identidad biométrica, será aplicable hasta en tanto el SAT dé a conocer en su Portal las reglas operativas de validación para la prestación del servicio.

AVISO DE ENTRADA SALIDA DE SOCIOS  dan plazo para cumplir por 2020

Quincuagésimo Tercero.             Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020, estando obligados a presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., no lo hayan hecho podrán presentar el referido aviso por única ocasión a más tardar el 31 de marzo del 2021.

                         Los contribuyentes que con posterioridad al 1 de enero del 2021, y durante el primer semestre del 2021 tuvieran que presentar el aviso a que se refieren las citadas disposiciones por que se haya realizado alguna modificación o incorporación respecto a los sujetos citados en las mismas podrán presentar el citado aviso a más tardar el 30 de septiembre del 2021.

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