Una nueva modificación de la 1ra modificación a la RMF 2018 en la cual se adicionan una nueva regla y transitorio, siendo alrededor de la tarifa del RIF y señalamiento de fechas alrededor de la información de outsourcing. A continuación dichas normas;
Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos del RIF
3.13.26. Para los efectos del artículo 111, décimo segundo párrafo de la Ley del ISR, en relación con la regla 3.17.14., los contribuyentes del RIF aplicarán para el cálculo de los pagos bimestrales definitivos a partir del ejercicio 2018, la tarifa contenida en el Anexo 8, apartado B, numeral 7 de la presente Resolución “Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2018, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”.
LISR 111, RMF 2018 3.17.14.
CUARTO. La fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2018 y sucesivos a que se refiere la regla 3.3.1.50., en relación con el Artículo Segundo Transitorio, fracción I, será 27 de mayo de 2018.
El aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017 a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio, segundo párrafo, dado a conocer en el Portal del SAT el 7 de febrero de 2018, podrá presentarse a más tardar el 31 de mayo de 2018.
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