1er anteproyecto de la 2da modificación a la RM 2025, ajustes rutas menús portal del SAT.

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025 Y ANEXOS 1, 1-A Y 9
PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA

El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 2.1.24., primer párrafo, fracción I, y cuarto párrafo, fracción I; 2.1.36., primer párrafo, fracciones I y II; 2.8.3.5., primer párrafo; 2.8.5.2., primer párrafo, fracción I; 2.9.3., primer párrafo, fracción II; 2.12.5., primer párrafo; 2.14.14., primer párrafo, fracción III, inciso e), segundo párrafo de dicho inciso, y tercer párrafo; 3.16.11.; 4.5.1., cuarto y sexto párrafos y 9.22., se adiciona la regla 2.8.3.7. y se deroga la regla 4.5.1., quinto párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, para quedar de la siguiente manera:

“Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

2.1.24. …

I. Ingresar al Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Opinión del cumplimiento / Haz público el resultado / Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización / Pasos a seguir / Ingresa con el RFC y Contraseña o e.firma, captura el captcha y da clic en el botón Enviar.

II. y III. …

I. Ingresar al Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Opinión del cumplimiento / Haz público el resultado / Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización / Pasos a seguir / Ingresa con el RFC y Contraseña o e.firma, captura el captcha y da clic en el botón Enviar.

II. y III.

CFF 32-D, RMF 2.1.36.

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

2.1.36. …

I. Ingresar al Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Opinión del cumplimiento / Obtén la Opinión del cumplimiento selecciona “De tu empresa” o “Tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”.

II.

En Pasos a seguir da clic en Ingresa con el RFC y Contraseña o e.firma, captura el captcha y da clic en el botón Enviar.

 

III. y IV. …

CFF 31, 32-B Ter, 32-B Quinquies, 32-D, 65, 66, 66-A, 69, 69-B, 69-B Bis, 141, LISR 82, 86, RMF 2.1.49., 2.11.5., 3.10.1.12., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.25.

 

 

 

Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación

4.5.1. … … …

La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través del Portal del SAT en la liga https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx/, correspondiente a la DIOT, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.

Se deroga.

En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable” incluyendo importaciones (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas) de la DIOT se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser consideradas IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5o., fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.

LIVA 5o., LIVA 2021 5o.-E, 32, LISH 31, 32, RMF 4.5.2., 10.5., 10.32.

 

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