1era modificación a la Resolución Miscelánea 2025, DOF 22/01/2025.

PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y Anexo 1-A.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025  Y ANEXO 1-A

El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:

PRIMERO. Se reforma la regla 2.14.3., segundo párrafo; se adiciona el transitorio Vigésimo Cuarto; y se derogan el Contenido, Título 11, Capítulo 11.12., el Glosario, fracción III, el numeral 13, así como el Capítulo 11.12. que comprende las reglas 11.12.1. a la 11.12.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, para quedar de la siguiente manera:

Contenido

Glosario

Título

  1. a 10. …

      11.Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones

Capítulo 11.1. a 11.11. …

Capítulo 11.12.    Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023; así como sus posteriores modificaciones (Se deroga)

Capítulo 11.13. y 11.14. …

Glosario

I…

II…

III.      DEFINICIONES:

  1. a 12. …

13. Se deroga.

14 …

                      Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga

2.14.3.            …

                      El contribuyente podrá solicitar los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF, por ejercicios anteriores o subsecuentes, siempre que estos se modifiquen como consecuencia de facultades de comprobación por un determinado periodo o ejercicio.

                     

                      …

                      …

                      …

                      …

                      …

                      …

                      CFF 18, 19, 70-A, 75, LIF 8o., RCFF 74, RMF 2.11.1.

Capítulo 11.12. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023; así como sus posteriores modificaciones (Se deroga)

                      Aviso para optar por la aplicación de los estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora

11.12.1.           Se deroga.

                      Registro específico de los estímulos fiscales

11.12.2.           Se deroga.

                      Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos para la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo

11.12.3.           Se deroga.

                      Procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación respecto de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025

11.12.4.           Se deroga.

                      Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos

11.12.5.           Se deroga.

Transitorios

Vigésimo

Cuarto.           Para los efectos del transitorio Tercero del “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación”, publicado en el DOF el 21 de enero de 2025, los contribuyentes que se encuentren aplicando las disposiciones del «Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación», publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023 y su posterior modificación publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2024, podrán continuar aplicando lo establecido en las reglas del Capítulo 11.12. de la RMF para 2025, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2024, hasta su conclusión.”

SEGUNDO.      Se da a conocer la Primera Modificación al Anexo 1-A de la RMF 2025.

Transitorio

ÚNICO.           La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.

Atentamente.

Ciudad de México, a 22 de enero de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

 

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