1ra  Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, DOF 16/02/2023

PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2023
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. y se adicionan las reglas 1.3.12., 1.3.13. y 3.5.14. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, para quedar de la siguiente manera:

              «Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica
1.3.8.       Para los efectos del artículo tercero, primer párrafo del «Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias», publicado en el DOF el 06 de enero de 2023, el interesado en obtener la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, deberá:
I.      Estar inscrito y activo en el Padrón de Importadores;
II.     Presentar, mediante escrito libre, solicitud de inscripción ante la oficialía de partes de la AGSC que contenga:
a)     Actividad económica o sector productivo del contribuyente;
b)    La fracción arancelaria, NICO y su descripción conforme a la TIGIE, además de la descripción de las mercancías específicas a importar, que deberán corresponder con su actividad económica;
c)    La documentación con la que acredite que, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud, ha importado las mercancías objeto de su petición o similares, en este último caso, siempre que estas se clasifiquen en la misma subpartida que corresponda a la fracción arancelaria de la TIGIE y ha cumplido con las mismas regulaciones y restricciones no arancelarias que se exigen a las mercancías que va a importar;
d)    La aduana o sección aduanera por las cuales se pretendan llevar a cabo las operaciones de importación, y
e)    Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación aportada es veraz y fidedigna y que conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad;
III.    Presentar escrito, bajo protesta de decir verdad, de cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios de inocuidad alimentaria y, tratándose del maíz, de las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, así como las certificaciones que, en su caso, sean aplicables a las mercancías a importar, y
IV.   Acreditar que asume las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo con el gobierno federal a que se refiere el «Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias», publicado en el DOF el 06 de enero de 2023, mediante documento suscrito con las autoridades correspondientes.
              La resolución que recaiga a la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica se notificará por la AGSC mediante buzón tributario.
              Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias Tercero
            
  Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica
1.3.9.       Para los efectos del artículo tercero, tercer párrafo del «Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias», publicado en el DOF el 06 de enero de 2023, procede la suspensión inmediata en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica del contribuyente inscrito en el mismo cuando:
I.      Se suspenda su inscripción en el Padrón de Importadores;
II.     Presente irregularidades o inconsistencias en el RFC;
III.    Al fusionarse o escindirse, se cancele en el RFC;
IV.    Cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores;
V.    Se ubique en alguna de las causales que prevé el artículo 17-H Bis del CFF, o
VI.    Exista resolución firme que determine que cometió cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley que les resulten aplicables.
              Cuando la AGSC tenga conocimiento de que el contribuyente incurrió en alguna de las causales señaladas en esta regla, notificará la suspensión, indicando la causa que la motiva, a través del buzón tributario.
              Ley 176, 177, 179, CFF 17-H Bis, Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias Tercero
              
Reincorporación en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica
1.3.10.     Para los efectos del artículo tercero, tercer párrafo del «Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias», publicado en el DOF el 06 de enero de 2023, el contribuyente al que se le haya suspendido en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica en términos de la regla 1.3.9., podrá solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión, mediante escrito libre que presente ante la oficialía de partes de la AGSC, al cual deberá adjuntar la documentación con la que acredite que se subsana la causal o causales por las que fue suspendido en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
              En el caso de que la AGSC no cuente con elementos o medios suficientes para corroborar si el contribuyente desvirtuó o subsanó la causal o causales por las que fue suspendido del Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, se remitirán a la unidad administrativa que haya generado la información que originó la suspensión las pruebas, alegatos y elementos aportados por el contribuyente, a efecto de que lleve a cabo el análisis y valoración de los mismos e informe por escrito a la AGSC en un plazo no mayor a quince días naturales, si es que efectivamente se subsanan o corrigen las omisiones o inconsistencias reportadas, indicando si resultaría procedente o no que se reincorpore al contribuyente en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, siempre que previamente la AGSC haya verificado el cumplimiento de los demás requisitos.
              Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades
administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias Tercero, RGCE 1.3.9.
          
    Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica
1.3.11.     Para los efectos del artículo tercero, tercer párrafo del «Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias» publicado en el DOF el 06 de enero de 2023, procede la baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica del contribuyente inscrito en el mismo cuando:
I.      Incumpla con las obligaciones y compromisos colaborativos a que se refiere la regla 1.3.8.;
II.     Lo solicite el propio contribuyente mediante escrito libre que presente ante la oficialía de partes de la AGSC, o
III.    Cuando deje de surtir efectos el «Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias», publicado en el DOF el 06 de enero de 2023.
              La resolución de la baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica se notificará por la AGSC mediante buzón tributario.
              Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias Tercero, RGCE 1.3.8.
            
  Adición de fracciones arancelarias a la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica
1.3.12.     Para los efectos del Transitorio Tercero, segundo párrafo del «Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias», publicado en el DOF el 06 de enero de 2023, el interesado en adicionar fracciones arancelarias a su inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, deberá:
I.      Presentar ante la oficialía de partes de la AGSC, mediante escrito libre, solicitud de adición de fracciones arancelarias que contenga:
a)     Número de folio de autorización en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica;
b)    Actividad económica o sector productivo del contribuyente;
c)     La fracción arancelaria, NICO y su descripción conforme a la TIGIE, además de la descripción de las mercancías específicas a importar, que deberán corresponder con su actividad económica;
d)    La documentación con la que acredite que, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud, ha importado las mercancías objeto de su petición o similares, en este último caso, siempre que estas se clasifiquen en la misma subpartida que corresponda a la fracción arancelaria de la TIGIE y ha cumplido con las mismas regulaciones y restricciones no arancelarias que se exigen a las mercancías que va a importar;
e)     La aduana o sección aduanera por las cuales se pretendan llevar a cabo las operaciones de importación, y
f)     Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación aportada es veraz y fidedigna y que conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad, y
II.     Presentar escrito, bajo protesta de decir verdad, de cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios de inocuidad alimentaria y, tratándose del maíz, de las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, así como las certificaciones que, en su caso, sean aplicables a las mercancías a importar.
              La resolución que recaiga a la solicitud de adición de fracciones arancelarias al registro en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, se notificará por la AGSC mediante buzón tributario.
              Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias Transitorio Tercero
             
 Presentación de contratos celebrados por contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica
1.3.13.     Para los efectos del Transitorio Cuarto del «Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias», publicado en el DOF el 06 de enero de 2023, los contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica deberán presentar copia simple de los contratos ante la oficialía de partes de la AGSC, mediante escrito libre, que contenga:
I.      Número de folio de autorización en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica;
II.     Relación de las fracciones arancelarias, NICO y su descripción conforme a la TIGIE, además de la descripción de las mercancías específicas que corresponda a las mercancías objeto de los contratos;
III.    Fecha de celebración de cada uno de los contratos, para lo cual adjuntará copia simple de los mismos, y
IV.    Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación aportada es veraz y fidedigna y que conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad.
              Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias Transitorio Cuarto
           
   Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el «Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera» publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022
3.5.14.     Para los efectos de los artículos 3, fracción V y 6 del «Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera» publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022, para realizar el pago del aprovechamiento que señala dicho Decreto se deberá realizar lo siguiente:
I.     Ingresar en la siguiente liga:
       https://pccem.mat.sat.gob.mx/PTSC/cet/FmpceContr/faces/resources/pages/pagos/formularioMultiplePago.jsf
II.     Llenar el formulario, para lo cual se seleccionarán y capturarán de manera obligatoria los datos habilitados de la siguiente manera:
a)    En el campo Aduana, seleccionar la correspondiente a la entidad federativa en la que reside el propietario del vehículo o, en caso de no contar con una aduana en la entidad federativa, seleccionar la más cercana al domicilio del mismo.
b)    En el campo Sección/Punto de revisión, elegir la más cercana al domicilio del propietario del vehículo.
c)    Dar clic en Nacional.
d)    Dar clic en Persona Física.
e)    En el apartado Datos de Persona Física:
1.     Registro Federal de Contribuyentes (RFC): Capturar la clave en el RFC o la clave genérica XAXX010101000.
2.     Clave Única de Registro de Población (CURP): Capturar la clave alfanumérica correspondiente.
3.     En los campos Nombre(s), Apellido Paterno y Apellido Materno: Capturar los datos del propietario del vehículo.
f)     En el apartado Datos del Pedimento, no capturar información.
g)    En el apartado Datos del Representante Legal, no capturar información.
h)    En el apartado Origen de Pago:
1.     Seleccionar Otros.
2.     En el campo Especificar, escribir Regularización de vehículos y anotar el número de identificación vehicular (NIV) del vehículo objeto de importación. Dicha información deberá capturarse con letras mayúsculas y sin acentos.
3.     Dar clic en Insertar Dato.
i)     En el apartado Concepto de Pago:
1.     En Clave – Concepto de Pago, seleccionar la clave: 700163- Aprovechamiento. Medida de transición temporal.
2.     En el campo Monto a Cargo, capturar la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.).
3.     En el campo Descripción, capturar los datos del domicilio del propietario del vehículo (calle, número exterior, número interior, colonia, municipio, entidad federativa y código postal). Dicha información deberá capturarse con letras mayúsculas y sin acentos.
4.     Dar clic en Insertar Dato.
III.    Dar clic en No soy un robot, capturar los caracteres que se muestran en el recuadro y posteriormente dar clic en Validar.
IV.    Dar clic en Generar Línea de Captura.
              Una vez generada la línea de captura se deberá realizar el pago ante las instituciones de crédito autorizadas a través de los medios de pago que ofrezca la institución de que se trate.
              Las instituciones de crédito autorizadas entregarán el recibo bancario de pago con sello digital generado por estas que permita autentificar el pago realizado, el cual será el comprobante de pago del aprovechamiento.
              Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera 3, 6.»
SEGUNDO. Se modifica el Transitorio NOVENO y se deroga el Transitorio DÉCIMO de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2023, para quedar de la siguiente manera:
    «NOVENO. Las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11., 1.3.12. y 1.3.13. serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2023 y, en el supuesto establecido por el Transitorio Cuarto del «Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias», publicado en el DOF el 06 de enero de 2023, hasta el 30 de abril de 2024.
 DÉCIMO. Se deroga.»
Transitorio
ÚNICO. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2023.
Atentamente,
Ciudad de México, a 31 de enero de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.