4ta modificación RMF 2025 – Vacaciones del SAT VERANO 2025. DOF 9/07/2025

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexo 7.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025 Y ANEXO 7

El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:

PRIMERO. Se adiciona la regla 2.1.6., fracción I, pasando las actuales fracciones I y II a ser II y III y el Capítulo 11.16. que comprende la regla 11.16.1. a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, para quedar de la siguiente manera:

“Días inhábiles
2.1.6. …
I. El primer periodo general de vacaciones de 2025, comprende los días del 18 al 31 de julio de 2025.
II. …
III. …

CFF 12, 13, LA 18, LCF 13, 14

Capítulo 11.16. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican en materia de derechos por servicios migratorios, publicado en el DOF el 30 de junio de 2025

Concentración y transferencia que efectúen las empresas navieras y agentes navieros consignatarios de los derechos por la prestación de servicios migratorios a extranjeros que ingresan al país vía marítima

11.16.1. Para los efectos del artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, los pasajeros extranjeros que ingresen a territorio nacional vía marítima a bordo de buques de crucero, podrán pagar el derecho a que se refiere el artículo 8o., fracción I de la LFD, a través de las empresas navieras o los agentes navieros consignatarios, quienes concentrarán el referido pago.
Las empresas navieras y los agentes navieros consignatarios deberán observar lo siguiente:

I. Solicitar mediante el correo electrónico soporte.maritimo@inami.gob.mx del INM, una cuenta de acceso al Portal de Servicios Marítimos.
II. Ingresar al Portal de Servicios Marítimos a través de la página de Internet https://www.inm.gob.mx/mserviciom/portal/maritimo/inmex.html para cargar la lista electrónica de tripulantes y pasajeros que ingresen al país, conforme a lo establecido en los artículos 46 de la Ley de Migración, así como 42, fracción I y 43 de su Reglamento, para identificar a los sujetos obligados al pago del derecho que se deberá realizar.
III. El INM validará la información contenida en la lista electrónica y el Portal de Servicios Marítimos de manera automática calculará el monto del derecho a pagar, respecto de cada embarcación.

Las empresas navieras, de forma directa o a través de sus agentes navieros consignatarios, deberán concentrar los derechos a que se refiere la presente regla a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha en que se causó el derecho, en ventanilla bancaria o mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el INM dé a conocer a través del Portal de Servicios Marítimos y autorizada por la TESOFE.
Para los efectos del párrafo anterior, el INM mediante correo electrónico enviará a cada una de las empresas navieras y/o agentes navieros consignatarios, el importe total a cubrir y la línea de captura para realizar el pago mediante transferencia electrónica, solicitando la confirmación de recepción del mensaje. Asimismo, las empresas navieras y/o agentes navieros consignatarios podrán optar por realizar el pago en ventanilla bancaria o mediante transferencia electrónica utilizando la hoja de ayuda que se obtenga a través de la dirección electrónica https://www.inm.gob.mx/gobmx/derechos/ de conformidad con el procedimiento establecido en la regla 2.8.4.1.

La concentración que realicen las empresas navieras y los agentes navieros consignatarios, deberá corresponder al monto total a que se refiere el párrafo anterior.

Las empresas navieras y/o los agentes navieros consignatarios deberán enviar al INM, a través del correo electrónico DNR_cruceros@inami.gob.mx, dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que se realizó la concentración del derecho, el recibo y la relación de las operaciones pagadas, señalando lo siguiente:
I. Nombre de la empresa naviera.
II. Marca comercial.
III. Nombre del agente naviero consignatario, en su caso.
IV. Nombre de la embarcación.
V. Número de pasajeros extranjeros por los que se realizará el pago del derecho a que se refiere el artículo 8o., fracción I de la LFD, por embarcación.
VI. Puerto de arribo por cada operación realizada.
LFD 8o., Decreto DOF 30/06/2025 Primero, RMF 2.8.4.1.”

SEGUNDO. Se da a conocer la Primera Modificación al Anexo 7 de la RMF 2025.

Transitorio

ÚNICO. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.

Atentamente.

Ciudad de México, a 02 de julio de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

 

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