DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM, DOF 13/03/2025.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único. Se reforman los artículos 1o., párrafo primero, fracciones II y III; 2o., párrafo segundo; 3o., párrafos segundo, cuarto, séptimo y octavo; 4o., párrafos primero, segundo, fracción I, y tercero; 5o., fracción I, párrafos primero, tercero, cuarto y quinto, II, párrafo segundo, III, párrafo primero y sus incisos b), c), d) y e), y IV y, último párrafo; 6o.; 7o.; 8o.; 9o.; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 18; 20, párrafo segundo; 23; 24; 25, párrafo primero; 26; fracciones I, incisos a) y b), y II, incisos a), b) y c); 27, párrafo primero, fracciones I, párrafos primero, incisos a), b) y c), y segundo, II, párrafo primero, III, incisos a), b) y c) y, párrafo segundo; 28, fracciones I, y II, párrafo segundo; 29, párrafos primero, fracción II, y segundo; 30, fracciones I, párrafos primero y quinto, y II; 31, fracciones I, párrafo primero, y II; 33, fracción V; 37; 38; 39; 40; 46, párrafo primero; 48, párrafos segundo, tercero y cuarto; 51, párrafo primero y sus fracciones I, III, IV, V y VII; 54, fracción III, inciso a) y b); 55, párrafo primero; 56, párrafo primero; 57, párrafos primero, tercero y cuarto; 60, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 61, fracciones III, X, XII, XIV, párrafos segundo y tercero, XVII, párrafo segundo, XVIII, párrafos segundo, inciso b), y tercero, XIX, y XX, párrafo primero; 63, fracciones I, párrafo primero, II, y III; 64, segundo párrafo; 71, segundo párrafo; 73, párrafos primero, segundo y tercero; 75, párrafos segundo y cuarto; 77, párrafos primero, fracción I, segundo, tercero y cuarto; 78, párrafos segundo y tercero; 79, fracciones II, III, inciso a) y b), IV, párrafo primero, inciso b), V y VI; 83, párrafo segundo; 88, párrafos segundo, tercero y cuarto; 91, párrafo primero; 92; 93, fracciones I, párrafo primero, II, III, V y VI; 97, fracciones I, incisos d) y g), y II, inciso d); 100, párrafos segundo y tercero; 102; 104, párrafo primero; 105; 106; 107, fracciones I, párrafos primero, y segundo, inciso d), III, inciso a), IV, párrafo segundo, y VII, 108, fracciones I, II, III y VII; 109, fracción IV; 110, párrafo segundo, 111, fracción II; 114, párrafo primero; 115, párrafo primero; 116, párrafo segundo; 117, párrafos segundo, cuarto, sexto, séptimo y octavo; 119, párrafos segundo y quinto; 120; 121, párrafos primero y segundo; 124, párrafo segundo; 125; 127, fracción II; 128, párrafo primero, fracción I; 129, fracciones VIII y XII; 131; 132, párrafos primero y segundo; 133, párrafo primero; 134, párrafo primero y su fracción II; 135, párrafo segundo, fracción II; 136, párrafo segundo; 137; 139; 145; 147, párrafos segundo y tercero; 148, párrafo primero; 150; 152; 159, párrafos primero y sus fracciones II y III, segundo y tercero; 160; 161; 162; 163; 164; 165; 166, párrafos primero, fracciones I y II, segundo y tercero; 167; 168, párrafos primero y segundo, fracción II; 169; 170, fracciones I, párrafos primero, segundo y quinto, y II; 171; 172, párrafo primero y sus fracciones II, IV y XI; 173, párrafo primero y sus apartados A, fracciones I, II, III, IV, VI, X, XI y XIII y B, fracciones VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVII y XVIII, párrafo primero; 174, párrafo primero; 175, fracciones I, II y V; 177; 178, fracciones I, párrafo primero, y II; 179; 180; 181; 182, párrafos segundo, fracciones I y II, y tercero; 183; 185; 186, párrafo primero; 187, párrafos primero y segundo; 188, párrafo segundo; 189; 190, párrafo segundo; 191; 192, párrafos tercero y cuarto; 193, párrafos primero, sexto y séptimo; 194; 195; 196, párrafo primero; 198; párrafos cuarto y quinto; 200, párrafo segundo; 202, párrafos primero y segundo; 204; 205, párrafos primero, fracción I, y sexto; 209; 210, párrafo primero y su fracción I, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 211; 212; 216, párrafos primero y tercero; 219; 222; 225; 226, párrafos primero, fracción II, y tercero; 231, párrafo primero; 232, párrafos primero y segundo; 236, párrafo primero; 237, fracción III; 238; 239; 240; 241; 242; 243; 244; 245; 246; 247; 249; 250; 251; 252; 253; 254; 255; 256; 257; 258; 259; 260, párrafo primero y su fracción II; 261, fracciones I y II; 262, párrafo primero; 263; 264; 265, párrafo primero; 266, párrafo primero y su fracción II, y 271, y se derogan los artículos 43; 54, la fracción II; 56, el párrafo segundo; 217, el párrafo segundo; 223; 226, párrafo primero, la fracción I, y 227, la fracción I, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1. …

I …

II… Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias de la Ciudad de México, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

III.      Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o de la Ciudad de México, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2.

A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y en su defecto, los principios generales del derecho.

 

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