SEXTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, vacaciones del @SATMX del 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026. DOF 17/12/2025.
SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1 y 1-A.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025 Y ANEXOS 1 Y 1-A
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 2.18.1., primer párrafo, fracción XII y actual quinto párrafo de la regla; 3.3.1.8., actual décimo párrafo; 3.3.1.17., actuales tercero y décimo párrafos, así como el Capítulo 11.4. que comprende las reglas 11.4.1. a 11.4.10., se adicionan las reglas 2.1.6., fracción I, segundo párrafo; 2.12.12.; 2.18.1., primer párrafo, fracción IV, segundo párrafo y segundo párrafo de la regla, pasando los actuales segundo a sexto párrafos a ser tercero a séptimo párrafos; 3.3.1.8., segundo párrafo, pasando los actuales segundo a décimo párrafos a ser tercero a décimo primer párrafos; 3.3.1.12., primer párrafo, fracción XV; 3.3.1.17., segundo párrafo, pasando los actuales segundo a décimo párrafos a ser tercero a décimo primer párrafos y 3.3.1.21., primer párrafo, fracción XV, y se deroga la regla 2.18.1., primer párrafo, fracción XIII de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, para quedar de la siguiente manera:
“Días inhábiles
2.1.6. …
- …
El segundo periodo general de vacaciones de 2025, comprende del 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026.
- y III. …
…
CFF 12, 13, LA 18, LCF 13, 14
Formalidades para la expedición del billete de depósito
2.12.12. Para los efectos del artículo 135, tercer párrafo de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los billetes de depósito que se exhiban para garantizar el crédito fiscal, deben ser emitidos por institución autorizada e incluir en el cuerpo del mismo lo siguiente:
- Los datos de identificación del contribuyente (nombre, denominación o razón social y RFC del depositante).
- Fecha de emisión, número de folio legible y firma autógrafa del funcionario que lo emite.
III. Estar emitido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.
- Señalar con número y letra el importe total por el que se emite.
- Datos del adeudo que se garantiza (número de la determinante y/o conceptos).
Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 135
Requisitos para operar como órgano certificador autorizado por el SAT
2.18.1. …
- a III. …
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