ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria. DOF 31/12/2025, ajustes por las reformas a CFF y L.A.
ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
ANTONIO MARTÍNEZ DAGNINO, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 7o., fracción XVIII, 8o., fracción II y 14, fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 1, 8, fracción XVII y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
CONSIDERANDO
Que el Servicio de Administración Tributaria es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera;
Que este órgano desconcentrado cuenta con las atribuciones y facultades establecidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y en las demás leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídicas aplicables;
Que el ejercicio de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria corresponde originalmente a su titular quien, a efectos de lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones de su competencia, así como para mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas a dicho órgano administrativo desconcentrado, tiene facultad para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, las facultades establecidas en el Reglamento Interior correspondiente y en otros ordenamientos;
Que, en virtud de las reformas a diversas disposiciones fiscales y aduaneras, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado y mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones a cargo del mismo, resulta necesario delegar facultades en los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo Primero. Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal:
a) Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban la información económica y financiera, con el orden, metodología y características, que permitan relacionar las operaciones, actos o actividades del contribuyente revisado, así como la relativa a las cuentas o cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente, a efectos de llevar a cabo su revisión fuera de una visita domiciliaria;
b) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos relativos al acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en los sistemas o registros de los contribuyentes, relacionada con sus obligaciones fiscales, que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
c) Requerir a los contribuyentes personas morales, la información relativa al nombre, domicilio fiscal, dirección de correo electrónico, teléfono y medios de contacto que, en su caso, tengan habilitados en el buzón tributario, del presidente del consejo de administración, del administrador único o de la persona que tenga ese carácter en su órgano de dirección, así como, en su caso, el nombre del representante legal de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación;
d) Autorizar, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, el uso de herramientas tecnológicas para generar de manera indistinta fotografías, audios o videos del desarrollo de las diligencias que practiquen;
e) Informar, mediante oficio a los contribuyentes, a su representante legal y, en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, los hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación;
f) Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás personas obligadas, los hechos u omisiones imputables a estos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en la resolución provisional en el caso de revisiones electrónicas;
g) Determinar la falsedad de los comprobantes fiscales digitales por Internet derivado del ejercicio de facultades de comprobación, y
h) Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que los comprobantes fiscales amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, así como llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
II. En los administradores centrales de Operación de la Fiscalización Nacional, de Análisis Técnico Fiscal, de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal y de Devoluciones y Compensaciones, en los coordinadores y administradores que de ellos dependan, así como en los administradores desconcentrados y subadministradores desconcentrados de auditoría fiscal, las señaladas en la fracción I, incisos a), b), c), d), e) y f) del presente artículo, y
III. En el Administrador Central de Fiscalización Estratégica, así como en los coordinadores y administradores que de él dependan, las señaladas en la fracción I, incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) del presente artículo.
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