ACUERDO por el que se modifican las Disposiciones segunda y quinta de las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales, DOF 26/12/2025.
ACUERDO por el que se modifican las Disposiciones segunda y quinta de las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 4, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde, entre otros asuntos, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123, apartado A y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
Que el 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para regular el trabajo en plataformas digitales;
Que el 27 de junio de 2025, se publicaron en el mismo medio de difusión las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales, cuya disposición Quinta estableció el porcentaje diferenciado por el uso de la plataforma digital como herramienta de trabajo tecnológica con base en el cálculo del Ingreso Bruto Mensual;
Que el 1 de octubre de 2025 se publicó el ACUERDO por el que se modifica el artículo segundo transitorio de las disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales;
Que el artículo 291-F de la Ley Federal del Trabajo faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para expedir las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto al que se refiere el diverso 291-C del mismo ordenamiento;
Que el programa piloto al que se refiere el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de Plataformas Digitales y la fórmula para determinar el ingreso neto, establecida en las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales, arrojaron resultados que derivaron en un ajuste a los mismos, y
Que la definición de los criterios de exclusión busca generar un equilibrio entre la protección efectiva de los derechos laborales de las personas trabajadoras y la disponibilidad de las fuentes de empleo, garantizando condiciones de trabajo dignas y el acceso progresivo a la seguridad social, conforme a los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y progresividad, atendiendo a las particularidades del modelo tecnológico y productivo de las plataformas digitales.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES SEGUNDA Y QUINTA DE LAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER GENERAL QUE DETERMINAN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL CÁLCULO DEL INGRESO
NETO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE PLATAFORMAS DIGITALES
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforman las Disposiciones Segunda y Quinta de las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2025, para quedar como sigue:
Segunda. Glosario.
Para efectos de las presentes, se entenderá por:
I. Ingreso Bruto Mensual: Es el ingreso total mensual que una persona trabajadora genera por la suma del pago de las tareas, servicios, obras o trabajos realizados, incluyendo bonos, gratificaciones, estímulos y cualquier otro ingreso, cualquiera que sea su denominación, sin contemplar los pagos por concepto de propinas.
II. a IV. …
Quinta. Cálculo del Ingreso Neto.
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Categoría |
Herramienta de trabajo |
Factor máximo de exclusión por |
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A |
Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos. |
48% |
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B |
Vehículos motorizados de dos ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos. |
32% |
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C |
Transportes no motorizados o sin medio de transporte. |
3% |
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TRANSITORIOS
PRIMERO. – El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
SEGUNDO. – A partir de la entrada en vigor del presente, quedará sin efectos el ACUERDO por el que se modifica el artículo segundo transitorio de las disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2025.
Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.– Rúbrica.
