Anexo 26 «Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20» RGCOMEX 2020

ANEXO 26 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

DOF 6/07/2020

Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.

  Norma Oficial Mexicana Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial de las mercancías
I. NOM-004-SCFI-2006.

Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir sus accesorios y ropa de casa.

Inciso 4.1 (Información comercial), excepto lo establecido en los incisos 4.1.1 (f) y 4.1.2 (c) relativos al nombre, denominación o razón social y RFC del fabricante o importador.
II. NOM-020-SCFI-1997.

Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería así como los productos elaborados con dichos materiales.

Capítulo 4 (Información comercial).
III. NOM-024-SCFI-2013.

Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.

Capítulo 5 (Información comercial).
IV. NOM-139-SCFI-2012.

Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vainilla spp), derivados y sustitutos.

Capítulo 6 (Información comercial).
V. NOM-055-SCFI-1994.

Información comercial-Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos-Etiquetado.

Capítulo 4 (Marcado y Etiquetado).
VI. NOM-003-SSA1-2006.

Salud ambiental-Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.

Capítulo 5 (Especificaciones).
VII. NOM-084-SCFI-1994.

Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados.

Capítulos 4 (Información comercial que deben contener los productos de atún y bonita preenvasados) y 5 (Presentación del producto).
VIII. NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.

Capítulo 4 (Especificaciones), excepto lo establecido en el inciso 4.2.8. relativo a la información nutrimental.
IX. NOM-050-SCFI-2004.

Información comercial–Etiquetado general de productos.

Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información Comercial), excepto lo establecido en el inciso 5.2.1. (f) relativo a los instructivos o manuales de operación.
X. NOM-142-SSA1/SCFI-2014.

Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.

Capítulo 9 (Etiquetado).
XI. NOM-015-SCFI-2007.

Información comercial-Etiquetado para juguetes.

Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial), excepto lo establecido en los incisos 5.1.1 y 5.1.2 c), relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante o responsable de la fabricación.
XII. NOM-141-SSA1/SCFI 2012.

Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial.

Capítulo 5 (requisitos de etiquetado), (excepto lo establecido en el inciso 5.1.6.1. relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación, y al importador).
XIII. NOM-116-SCFI-1997.

Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel-Información Comercial.

Capítulo 4 (Especificaciones de información).

Nota: Los datos a que se refiere este Anexo deben presentarse en idioma español; en caso contrario, se considerará incumplimiento sancionable en los términos de la Ley.

Atentamente,

Ciudad de México, a 25 de junio de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

 

WWW.CONTADURIA.ORG.MX

WWW.AMCP.MX 

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