DECRETO por el que se establecen diversas medidas administrativas en el marco de los eventos relativos a la Copa Mundial de la FIFA 2026, a celebrarse en la Ciudad de México y en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco. DOF 16/06/2026
DECRETO por el que se establecen diversas medidas administrativas en el marco de los eventos relativos a la Copa Mundial de la FIFA 2026, a celebrarse en la Ciudad de México y en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 4o., párrafo noveno, y 90 de la propia Constitución; 1o., 2o., 3o., y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., y 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional; 330-A y 330-G de la Ley Federal del Trabajo, 4 y 5 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y 88 de la Ley General de Educación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad;
Que el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, el cual señala que la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada, y que los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal;
Que el artículo 27, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Gobernación le corresponde coordinar a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del titular del Ejecutivo Federal y por acuerdo de éste, convocar a las reuniones de gabinete; acordar con los titulares de las Secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerir a los mismos los informes correspondientes;
Que el artículo 3o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional define que trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales, y el artículo 11 de la referida ley reglamentaria establece que en lo no previsto por dicha ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo;
Que los artículos 330-A y 330-G de la Ley Federal del Trabajo establecen que el teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón; y que dicha modalidad puede implementarse en los casos de que así lo ameriten;
Que el artículo 88 de la Ley General de Educación señala que la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría de Educación Pública;
Que los artículos 4 y 5 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, tiene como objetivo el velar por la seguridad, vida e integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio previsibilidad, a fin de garantizar la protección de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las vías públicas del país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones;
Que México es una de las sedes de la Copa Mundial de la FIFA 2026, evento deportivo de carácter internacional que congrega a un número significativo de visitantes nacionales y extranjeros, así como a diversas delegaciones, organismos y medios de comunicación, lo que implica mayor demanda sobre los sistemas de movilidad, transporte, seguridad y prestación de servicios públicos en la Ciudad de México y zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco; por lo que, resulta pertinente adoptar medidas administrativas en estas sedes, que contribuyan a garantizar la continuidad y eficiencia de las funciones gubernamentales, favorezcan la movilidad urbana y optimicen el uso de la infraestructura pública durante el desarrollo de dicho evento, por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Con motivo de la celebración de los eventos de la Copa Mundial de la FIFA 2026, y con el objeto de contribuir a la movilidad urbana, la seguridad vial, la continuidad de las actividades administrativas y la eficiencia en la prestación del servicio público, se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las necesidades del servicio, implementen esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles de organización laboral respecto de las personas servidoras públicas adscritas a los centros de trabajo ubicados en la Ciudad de México y en la zona metropolitana de Guadalajara.
Para tal efecto, en los centros de trabajo ubicados en la Ciudad de México, el 17 de junio de 2026 la jornada laboral presencial concluirá a las 15:00 horas, y se deberán otorgar las facilidades necesarias para continuar con el desempeño de las funciones mediante la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia por el resto de la jornada; asimismo, el 24 de junio de 2026 las actividades de toda la jornada laboral se desarrollarán íntegramente bajo la modalidad de teletrabajo, trabajo a distancia o esquemas flexibles de organización laboral, conforme a las necesidades del servicio.
Respecto de las personas servidoras públicas adscritas a los centros de trabajo ubicados en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, se implementará la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia durante toda la jornada laboral del 18 de junio de 2026, de conformidad con las necesidades del servicio y en el ámbito de las competencias de cada dependencia o entidad.
Para tales efectos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán privilegiar el uso de tecnologías de la información y comunicación que garanticen el adecuado desempeño de las funciones sustantivas y administrativas, asegurando en todo momento la continuidad de sus servicios, el cumplimiento de sus atribuciones y la atención a la ciudadanía. Lo anterior no será aplicable a:
a) Las actividades relacionadas con la prestación de servicios de salud, atención médica, emergencias sanitarias, protección civil y atención de desastres;
b) Las funciones vinculadas con la seguridad nacional, seguridad pública, protección ciudadana, control migratorio, aduanero, así como aquellas indispensables para la preservación del orden público;
c) Las actividades necesarias para la operación, supervisión, regulación y prestación de servicios estratégicos y de infraestructura crítica, incluyendo los servicios de transporte terrestre, ferroviario, marítimo y aéreo; movilidad y gestión vial; telecomunicaciones; suministro de energía eléctrica, hidrocarburos, combustibles, agua potable y saneamiento; así como los servicios logísticos y de conectividad requeridos para el desarrollo de los eventos asociados a la Copa Mundial de la FIFA 2026;
d) Las actividades directamente relacionadas con la organización, coordinación, atención, seguridad, movilidad, protección civil, inspección, supervisión y demás acciones gubernamentales necesarias para la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026;
e) Las funciones indispensables para la operación de programas sociales, trámites, servicios públicos prioritarios y atención directa a la población cuya prestación no pueda realizarse mediante medios electrónicos o remotos, y
f) Las demás actividades que, por su naturaleza, requieran la presencia física de las personas servidoras públicas para garantizar la continuidad de los servicios públicos, el cumplimiento de las atribuciones institucionales o la atención de situaciones urgentes o extraordinarias.
ARTÍCULO SEGUNDO. Con el objeto de contribuir a la movilidad urbana y la seguridad vial, se conmina al sector privado y social, para que en todas las actividades administrativas no esenciales, otorguen las facilidades necesarias a fin de que se implementen esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles de organización laboral, en los términos de los artículos 330-A y 330-G de la Ley Federal del Trabajo.
Para tal efecto, para los centros de trabajo ubicados en la Ciudad de México dichas facilidades deberán implementarse el 17 de junio de 2026, a partir de las 15:00 horas, y el 24 de junio de 2026, durante toda la jornada laboral.
Asimismo, respecto a los centros de trabajo ubicados en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, estas facilidades administrativas se deberán implementar el 18 de junio de 2026, durante toda la jornada laboral.
ARTÍCULO TERCERO. Se suspenden las actividades escolares en las escuelas públicas y privadas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás instituciones para la formación de maestras y maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como en las instituciones de educación media superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, ubicadas en la Ciudad de México, correspondientes al turno vespertino el 17 de junio de 2026, y en general el 24 de junio de 2026.
Asimismo, se suspenden las actividades escolares en los planteles de los referidos tipos y niveles educativos, ubicados en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco el 18 de junio de 2026.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos y no incrementará su presupuesto regularizable en el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 16 de junio de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.
